El beneficio fiscal objeto de estudio en el presente trabajo hunde sus raíces en la preocupación mostrada en el último cuarto de siglo por las instituciones europeas con relación a la continuidad de las PYMEs (condición que reúnen la mayoría de las empresas familiares en Europa), habida cuenta de que las mismas constituyen el motor de la economía europea y que su supervivencia se ha visto obstaculizada o truncada, en multitud de ocasiones, por la importante carga fiscal a la que quedaba sometida su adquisición cuando la transmisión se producía mortis causa como consecuencia del inevitable cambio intergeneracional en su titularidad que genera el óbito del empresario.
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- Índice
- Abreviaturas y acrónimos
- Introducción
- Cuestiones previas
- 1. Aplicación de la reducción cuando el causante estaba casado en régimen de gananciales
- 2. Inaplicación del artículo 27.1 LISD en la liquidación de la sociedad de gananciales
- 3. Beneficiarios de la reducción
- Reducción del artículo 20.2.C) lisd para el caso de adquisición mortis causa de la empresa familiar, negocio profesional o participación en entidad
- 1. Exención del ip
- 1.1. Exención de la empresa individual y negocio profesional
- 1.1.1. Bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o negocio profesional
- 1.1.2. Actividades empresariales o profesionales
- 1.1.3. Ejercicio habitual, personal y directo de la actividad empresarial o profesional por el sujeto pasivo
- 1.1.4. Actividad empresarial o profesional como principal fuente de renta del sujeto pasivo
- 1.2. Exención de la participación en una entidad
- 1.2.1. Ejercicio efectivo por la entidad de una actividad económica
- 1.2.2. Titularidad por el sujeto pasivo de un porcentaje mínimo de participación en la entidad
- 1.2.3. Ejercicio efectivo por el sujeto pasivo de las funciones de dirección en la entidad participada
- 1.2.4. Retribución al sujeto pasivo por el ejercicio efectivo de las funciones de dirección en una cuantía superior al 50% de sus rendimientos de actividades empresariales, profesionales y del trabajo personal
- 1.2.5. Cálculo del importe de la exención
- 1.3. Aspectos comunes a ambas exenciones
- 1.3.1. Titularidad de la actividad empresarial o profesional o de la participación en una entidad por un menor de edad o sujeto con la capacidad modificada judicialmente
- 1.3.2. Delegación por el sujeto pasivo en otra persona del ejercicio de la actividad o de las funciones de dirección en la entidad
- 1.3.3. Entidades que tributan en régimen de atribución de rentas
- 1.3.4. Compatibilidad de la exención con el cobro de una prestación por invalidez o jubilación
- 1.3.5. Cuándo han de cumplirse los requisitos del artículo 4.8 LIP para que resulte aplicable la reducción en la base imponible del ISD
- 1.3.6. Período en el que se debe comprobar el cumplimiento de los requisitos económicos y de ejercicio de la actividad y de las funciones directivas establecidos en el artículo 4.8 LIP
- 1.3.7. Titularidad por el sujeto pasivo de diversas actividades empresariales o profesionales o de participaciones en distintas entidades
- 1.3.8. Aplicación de la reducción en la base imponible del ISD cuando no existe la obligación de presentar la declaración por el IP
- 2. Beneficiarios
- 3. Requisito de permanencia
- 3.1. Cómo interpretar la expresión «la adquisición se mantenga»
- 3.1.1. Operaciones de permuta
- 3.1.2. Operaciones de venta
- 3.1.3. Operaciones de transmisión a otros coherederos
- 3.1.4. Operaciones de reestructuración empresarial
- 3.1.5. Operaciones de constitución de derechos limitativos de dominio sobre una propiedad en la que se halla instalada una explotación económica
- 4. Importe de la reducción
- 5. Aplicación de la reducción en las hipó-tesis de adquisición mortis causa de los derechos de usufructo sobre la empresa individual, negocio profesional o participación en una entidad
- Conclusiones
- Bibliografía
- Anexo de jurisprudencia y doctrina administrativa