Comunicación digital en la era de la inteligencia artificial

Comunicación digital en la era de la inteligencia artificial

  • Autor: Dafonte-Gómez, Alberto; Míguez González, María Isabel (Coords.)
  • Editor: Dykinson
  • Colección: Conocimiento Contemporáneo
  • eISBN Pdf: 9788410704435
  • Lugar de publicación:  Madrid , España
  • Año de publicación: 2024
  • Páginas: 135
La monografía “Problemática civil y tributaria de los servicios prestados por fundaciones. La experiencia italiana a la luz del Derecho de la Unión Europea” es resultado de la defensa de la Tesis doctoral del autor en la Universidad “Parthenope” de Nápoles.Se parte de la premisa fundamental de potenciar el rol de las fundaciones, en cuanto organizaciones sin ánimo de lucro, en el mercado interior comunitario. La Unión Europea es una organización internacional compuesta por Estados miembros en los que existe un importante gasto público destinado a sufragar servicios fundamentales de los ciudadanos, como la Educación y la Sanidad. Parte de este gasto público se financia a través de los ingresos derivados del pago de tributos que son abonados, con carácter general, por la clase media. La hipótesis es que, si se crea un régimen fiscal atractivo para que las fundaciones presten estos servicios, el gasto público de los Estados sociales europeos se reducirá y, en consecuencia, se podría emprender una rebaja de la carga fiscal de los ciudadanos de clase media, que son los que acaban siendo perjudicados a nivel tributario. De esta forma, se fomentaría que, de forma voluntaria, aquellos sujetos que tienen una mayor capacidad económica, como pueden ser las fundaciones, ayuden en el sostenimiento del gasto público. Así, la obra tiene un marcado carácter multidisciplinar, puesto que se ha abordar con detenimiento, previamente, la regulación jurídico-privada de las fundaciones, para, posteriormente, analizar el aspecto fiscal.El abandono del tradicional recelo que existía hacia las fundaciones y demás organizaciones sin ánimo de lucro ha sido estudiado, de forma crítica, en el Derecho Privado italiano, concluyendo con una serie de conclusiones e hipótesis de mejora que pueden ser perfectamente aplicables al Derecho español. Para ello, se ha de analizar cómo interviene el poder público en la materia civilista, desde el reconocimiento de su personalidad jurídica hasta la finalidad que ha de perseguir o incluso su patrimonio. Un aspecto fundamental es la posibilidad de realizar actividades económicas de las fundaciones, si bien existen ciertos requisitos.Pasando al Derecho Financiero y Tributario, y teniendo en cuenta que en la Unión Europea existe una economía social de mercado fuertemente competitiva, que las fundaciones tengan un rol más activo en el mercado interior europeo reforzaría ese carácter social. Se ha decidido centrar la propuesta en la imposición indirecta y, más específicamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, para avanzar en la armonización fiscal europea. El resultado de esta parte es, igualmente, un análisis crítico con una serie de propuestas de lege ferenda, en las que existe un ligamen directo con elementos de Derecho Privado.
  • Cover
  • Title page
  • Copyright page
  • Índice
  • Prólogo
  • Presentación
  • Introducción
  • Capítulo I. Las fundaciones en el ordenamiento jurídico-privado italiano
    • 1. Premisa
    • 2. Evolución de la regulación jurídica-privada de las comunidades sociales intermedias
      • 2.1. Orígenes: la desconfianza inicial por parte del Estado Liberal
      • 2.2. La superación de la “ideología anticomunitaria”
    • 3. Focus: las fundaciones
      • 3.1. La Unión Europea como una economía social de mercado fuertemente competitiva
      • 3.2. Dimensión constitucional
        • 3.2.1. Contextualización
        • 3.2.2. Principio de subsidiariedad horizontal
      • 3.3. Dispersión normativa en materia de fundaciones
        • 3.3.1. Código Civil
          • A. Reconocimiento de la personalidad jurídica
          • B. Negocio de fundación: acto de constitución y estatuto
          • C. Patrimonio
          • D. Finalidad
          • E. Órganos de administración
          • F. Control administrativo
          • G. Extinción, transformación, fusión y coordinación
          • H. La todavía pendiente revisión de la disciplina del Título II del Libro primero del Código Civil en materia fundaciones y o
        • 3.3.2. El Código del Tercer Sector
          • A. Importancia y relación con la disciplina del Código Civil
          • B. Concepto jurídico y elementos del ente del Tercer Sector con especial atención a la fundación
          • C. Reconocimiento de la personalidad jurídica
          • D. Negocio de fundación: acto de constitución y estatuto
          • E. Patrimonio
          • F. Finalidad
          • G. Órganos de administración
          • H. Control administrativo
          • I. Extinción, cancelación, transformación y fusión
        • 3.3.3. Otras tipologías de fundaciones
  • Capítulo II. Los servicios constitutivos de actividad empresarial prestados por las fundaciones ante el derecho privado Italiano
    • 1. Premisa
    • 2. Fundaciones y actividad de empresa desde la perspectiva del código civil: evolución de las posiciones doctrinales y jurisprudenciales
      • 2.1. Silencio del Código Civil, importancia del Derecho de la Unión Europea y papel de la doctrina
      • 2.2. “Empresa” y “empresario” a la luz de Tribunal de Justicia de la Unión Europea
      • 2.3. Debate sobre si la fundación ha de perseguir una finalidad de utilidad pública
      • 2.4. Finalidad de utilidad pública versus lucro objetivo y subjetivo
      • 2.5. Contraposición del profit y non profit
      • 2.6. Fundación de familia y fundación de empresa: dos tipos específicos cuestionados
      • 2.7. Disciplina aplicable a fundaciones que ejercen actividad empresarial según doctrina y jurisprudencia
    • 3. Fundaciones y actividad de empresa desde la perspectiva del código del tercer sector
      • 3.1. Hito legislativo: codificación de la actividad de empresa ejercida por entes del Tercer sector
      • 3.2. Requisitos legales para la calificación de “ente del Tercer Sector”
        • 3.2.1. Definición ex artículo 4 del Codice del Terzo Settore
        • 3.2.2. Ausencia de ánimo de lucro
        • 3.2.3. Persecución de finalidades cívicas, solidarias y de utilidad social
        • 3.2.4. Realización de una o más actividades de interés general
        • 3.2.5. En vía exclusiva o principal
        • 3.2.6. En forma de producción o intercambio de bienes o prestación de servicios -entre otras-
        • 3.2.7. Mención a la fundación empresa social
    • 4. Breves ideas finales
  • Capítulo III. Tributación de los servicios prestados por las fundaciones en forma de actividad empresarial: los elementos del impuesto sobre el valor añadido a la luz de la directiva 2006/112/ce reguladora de este impuesto
    • 1. Premisa
    • 2. Justificación de la amplitud de la disciplina del impuesto sobre el valor añadido, al que se somete la totalidad del tráfico mercantil, incluidos los servicios de las fundaciones
    • 3. La directiva 2006/112/ce del impuesto sobre el valor añadido ante los servicios prestados por las fundaciones en forma de actividades empresariales
      • 3.1. Consideraciones preliminares acerca de la naturaleza del impuesto al que estarán sujetas las prestaciones de servicios
      • 3.2. Ámbito espacial de aplicación: lugar en el que cualquier prestación de servicios por parte de fundaciones que constituya el hecho imponible quedará sujeta al impuesto
      • 3.3. Titularidad y sujeto activo: competencia fiscal hacia las fundaciones
      • 3.4. Sujeto pasivo y su diferenciación del elemento subjetivo del hecho imponible: análisis a la luz de las fundaciones
      • 3.5. La realización de una actividad económica por parte de las fundaciones como aspecto profesional del elemento subjetivo del hecho imponible y la necesidad de su contemplación sistemática adecuada en la Directiva
      • 3.6. Aspecto material del hecho imponible: qué prestaciones de servicios por parte de fundaciones se gravan, cuáles quedan exentas y cuáles no sujetas. Bases para una propuesta
      • 3.7. Criterio de localización del servicio prestado por parte de una fundación: el lugar en que se ha de entender realizada la operación a efectos fiscales
      • 3.8. Devengo y exigibilidad de las prestaciones de servicios realizadas por fundaciones
      • 3.9. La dificultad de cuantificar la base imponible en relación a las prestaciones de servicios
      • 3.10. Tipo de gravamen y cuota: propuesta para la potenciación de las fundaciones como prestadores de servicios, incluso bajo la forma de actividad de empresa
      • 3.11. Gestión del impuesto: breves apuntes sobre las formalidades que habrán de seguir aquellas fundaciones que presten servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido
        • 3.11.1. Especialidad en la mecánica del Impuesto sobre el Valor Añadido: repercusión, deducción ydevolución
        • 3.11.2. Obligaciones formales
    • 4. Especificidades en el impuesto sobre el valor añadido en los estados miembros de la unión europea: algunas consideraciones relevantes como impuesto que afecta a los servicios prestados por fundaciones
  • Conclusiones y propuestas de Lege Ferenda
  • Bibliografía
  • Jurisprudencia
    • Tribunal de justicia de la unión europea
    • Jurisprudencia constitucional italiana
    • Tribunal supremo italiano
    • Consejo de estado italiano

Materias

SUSCRÍBASE A NUESTRO BOLETÍN

Al suscribirse, acepta nuestra Politica de Privacidad