El officium legati en época justinianea

El officium legati en época justinianea

Un estudio histórico-jurídico

  • Autor: Fernández Delgado, Aitor
  • Editor: Dykinson
  • Col·lecció: Derecho Romano y Cultura Clásica
  • ISBN: 9788410708044
  • eISBN Pdf: 9791370060510
  • Lloc de publicació:  Madrid , Spain
  • Any de publicació: 2024
  • Pàgines: 217
La vaguedad en el derecho es necesaria. Un sistema legal no puede basarse exclusivamente en normas jurídicas precisas, pues ello derivará en la constatación de múltiples lagunas regulatorias. El concepto de enfermedad de trabajo no es ajeno a la necesaria vaguedad señalada, y ello deriva en la inexactitud al momento de deslindar responsabilidades cuando un trabajador es afectado por una patología. En los hechos, para dicho deslinde se han generado contradicciones severas.Dichas contradicciones no deberían existir, dejan de rehén a los patrones y trabajadores de una incertidumbre respecto a en qué casos existe responsabilidad patronal por enfermedad y en cuales no la hay.Para erradicar esta falta de certeza no hace falta generar modificaciones normativas, sino considerar tres puntos, disponibles en la legislación local: el entendimiento de las enfermedades de trabajo como una lista taxativa, una participación activa de la STPS en la determinación de enfermedades propensas de ser generadas en cada centro de trabajo, y la erradicación del criterio In dubio pro operario para la toma de decisiones en caso de duda.
  • Cover
  • Title page
  • Copyright page
  • Índice
  • Abreviaturas
  • 1. Introducción
    • 1.1. Motivación de este trabajo
    • 1.2. Implicancias jurídicas de la situación señalada
    • 1.3. Sinopsis de contenidos
  • 2. La vaguedad en el derecho acarrea beneficios y dificultades
    • 2.1. Exposición de los beneficios y dificultades generados por las normas precisas y por las normas vagas
      • 2.1.1. Virtudes de las normas precisas
        • 2.1.1.1. Las normas precisas implican altos grados de certeza jurídica
        • 2.1.1.2. Las normas precisas fomentan la cultura de la legalidad
        • 2.1.1.3. Las normas precisas reducen la litigiosidad, y por tanto, también el activismo judicial
      • 2.1.2. Problemáticas derivadas de la precisión normativa
        • 2.1.2.1. Los cambios regulatorios en pro de la precisión son lentos
        • 2.1.2.2. El dinamismo del derecho, y específicamente del derecho laboral, hace imposible encontrar un «traje a medida»
        • 2.1.2.3. La búsqueda de la precisión solo conlleva a la generación de nuevas vaguedades
      • 2.1.3. Precisión y su relación con las lagunas normativas
        • 2.1.3.1. Un sistema cien por ciento cristalizado es inviable, pues no pueden existir casos sin solución
        • 2.1.3.2. Si la cristalización fuese viable, generaría lagunas, y las mismas deberían ser integradas
        • 2.1.3.3. El proceso de integración da carta libre a cada intérprete, lo que no es distinto a una vaguedad por indeterminación
    • 2.2. La vaguedad, en serio
      • 2.2.1. La vaguedad no siempre es voluntaria
        • 2.2.1.1. A la vaguedad normativa se arriba por consecuencia de la vaguedad del lenguaje
        • 2.2.1.2. A la vaguead normativa se puede arribar por error u omisión del legislador
        • 2.2.1.3. A la vaguead se puede arribar por falta de legitimación del legislador para la ejecución de su tarea
      • 2.2.2. La vaguedad puede ser voluntaria
        • 2.2.2.1. La vaguedad puede ser una herramienta para englobar problemáticas futuras
        • 2.2.2.2. La vaguedad puede ser una forma de cumplir rápidamente con expectativas internacionales
        • 2.2.2.3. No sería extraño que la clase política adopte soluciones vagas para beneficio de su caudal de votos
      • 2.2.3. La vaguedad puede mantener la eficacia del derecho
        • 2.2.3.1. Las normas vagas son necesarias para que el derecho no quede obsoleto ante los continuos cambios sociales
        • 2.2.3.2. Dentro de las disciplinas jurídicas, la laboral es la que requiere una actualización más pronta, por las vertiginosas modificaciones en las formas de trabajo
        • 2.2.3.3. La vaguedad previene múltiples modificaciones, que afectarían la integralidad del marco normativo
  • 3. El concepto de Enfermedad de trabajo, en torno a su vaguedad
    • 3.1. El concepto de Enfermedad de trabajo es Vago
      • 3.1.1. El concepto es vago por cómo se define en el marco normativo
        • 3.1.1.1. Existen cuanto menos tres disposiciones que hacen alusión al concepto de enfermedades de trabajo, no necesariamente desde el mismo enfoque
        • 3.1.1.2. En el ordenamiento jurídico se exponen los términos enfermedad profesional y enfermedad de trabajo, sin esclarecer sus diferencias
        • 3.1.1.3. La LFT recoge el término enfermedad de trabajo, sin aclararse si el mismo incluye o excluye el de enfermedad profesional
      • 3.1.2. El concepto es vago por la forma en que la disciplina laboral mutó con el paso del tiempo
        • 3.1.2.1. El concepto de enfermedad de trabajo tiene su antecedente, por lo menos, en 1917
        • 3.1.2.2. El despegue entre el concepto constitucional y el legal, fue efectuado en forma voluntaria
        • 3.1.2.3. Pese a la aparente derogación del Concepto de enfermedad profesional, el mismo debe considerarse vigente
      • 3.1.3. Pese a la vaguedad constatada, no existe un aporte doctrinal que abogue por esclarecerla
        • 3.1.3.1. El Juez carece de apoyos procedentes de la academia para no caer en contradicciones
        • 3.1.3.2. Los manuales nacionales en materia laboral transcriben las normas relativas a las enfermedades de trabajo, sin necesariamente generar críticas
        • 3.1.3.3. El único caso aislado de crítica cumplió treinta y cinco años
    • 3.2. Categorización de la Vaguedad del concepto de enfermedad de trabajo
      • 3.2.1. El concepto de enfermedad de trabajo es vago por ambiguo
        • 3.2.1.1. La ambigüedad se configura por el enfoque difuso de tres artículos de la LFT
        • 3.2.1.2. La ambigüedad también se genera por la convivencia entre un Concepto y un Listado de enfermedades de trabajo
        • 3.2.1.3. La necesidad de revisión quinquenal del listado de enfermedades contribuye a la ambigüedad denunciada
      • 3.2.2. El concepto de enfermedad de trabajo es Vago por Indeterminado
        • 3.2.2.1. Se trata de un Concepto Jurídico Indeterminado
        • 3.2.2.2. Los términos que componen al concepto de Enfermedad de trabajo son indeterminados
        • 3.2.2.3. En la definición de enfermedad de trabajo no se articulan limitaciones o fronteras semánticas
      • 3.2.3. El listado de enfermedades de trabajo puede interpretarse desde tres perspectivas distintas
        • 3.2.3.1. Existen puntos para entender que en México se configura un sistema de lista cerrada
        • 3.2.3.2. Existen puntos para entender que se configura un sistema de Lista Abierta
        • 3.2.3.3. Sería razonable interpretar la existencia de un Sistema Híbrido
  • 4. Imputación de responsabilidades ante la vaguedad del concepto de enfermedades de trabajo
    • 4.1. Imputaciones de acuerdo a teorías de la responsabilidad patronal
      • 4.1.1. La imputación de responsabilidad puede ser subjetiva
        • 4.1.1.1. El incumplimiento y la culpa como eje
        • 4.1.1.2. Justificación de la Teoría de la Responsabilidad Subjetiva
        • 4.1.1.3. La imputación de la responsabilidad en la teoría subjetiva
      • 4.1.2. La imputación de responsabilidad puede ser objetiva
        • 4.1.2.1. El daño como eje
        • 4.1.2.2. La Justificación del Criterio de Atribución de Responsabilidad Objetiva
        • 4.1.2.3. La imputación de la responsabilidad en la teoría objetiva
      • 4.1.3. La imputación de responsabilidad puede ser por el riesgo creado
        • 4.1.3.1. Riesgo como Eje
        • 4.1.3.2. Justificación de la Responsabilidad por el Riesgo Creado
        • 4.1.3.3. Forma de Imputación de la Responsabilidad por riesgo creado
    • 4.2. Detección de contradicciones ante la Imputación de Responsabilidades
      • 4.2.1. Presunción «Laboral» de las enfermedades listadas, vs. necesidad de demostración de nexo causal
        • 4.2.1.1. Concepción de una Presunción Absoluta en las Enfermedades Listadas
        • 4.2.1.2. Necesidad de demostración de Nexo Causal en todos los casos
        • 4.2.1.3. Vinculación entre la vaguedad y la contradicción manifiesta
      • 4.2.2. Reserva Técnica o Jurisdiccional sobre la Decisión de la Naturaleza de la Enfermedad
        • 4.2.2.1. Competencia técnica de la calificación
        • 4.2.2.2. Exclusividad Jurídica del Asunto
        • 4.2.2.3. Vinculación entre la vaguedad y la contradicción manifiesta
      • 4.2.3. El momento y lugar de la constatación de la enfermedad
        • 4.2.3.1. Limitación de reclamación para las relaciones de trabajo no vigentes
        • 4.2.3.2. Inicio de cómputo en referencia a la manifestación de la Enfermedad
        • 4.2.3.3. Vinculación entre la vaguedad y la contradicción manifiesta
      • 4.2.4. Responsabilidad Objetiva vs. Responsabilidad Subjetiva
        • 4.2.4.1. Imputación de Responsabilidad desde la órbita Objetiva
        • 4.2.4.2. Imputación de Responsabilidad desde la órbita Subjetiva
        • 4.2.4.3. Vinculación entre la vaguedad y la contradicción manifiesta
  • 5. Posibilidades actuales de esclarecimiento del alcance del concepto de Enfermedad de trabajo
    • 5.1. El estado actual del Concepto de Enfermedad de trabajo
    • 5.2. La Inspección de Trabajo, y el relacionamiento con las autoridades fiscalizadoras
    • 5.3. Requiem al principio intepretativo In dubio pro Operario
  • Bibliografía
  • Apéndice Normativo
  • Apéndice de sitios web
  • Apéndice Jurisprudencial

Matèrias