Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

Texto consolidado con las últimas actualizaciones publicadas el 4 de agosto de 2018

  • Autor: Dykinson
  • Editor: Dykinson
  • Colección: Biblioteca de Legislación Básica
  • ISBN: 9788413242088
  • eISBN Pdf: 9788413242255
  • Lugar de publicación:  Madrid , España
  • Año de publicación: 2019
  • Páginas: 83
  • CDU: 343
Incluye Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.
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  • Índice
  • Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
    • Exposición de motivos
    • Título preliminar
      • Artículo 1. Objeto de la Ley.
      • Artículo 2. Principios rectores.
    • Título I. Medidas de sensibilización, prevención y detección
      • Capítulo I. En el ámbito educativo
        • Artículo 3. Planes de sensibilización.
        • Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo.
        • Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.
        • Artículo 6. Fomento de la igualdad.
        • Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado.
        • Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares.
        • Artículo 9. Actuación de la inspección educativa.
      • Capítulo II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación
        • Artículo 10. Publicidad ilícita.
        • Artículo 11.
        • Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectificación.
        • Artículo 13. Medios de comunicación.
        • Artículo 14.
      • Capítulo III. En el ámbito sanitario
        • Artículo 15. Sensibilización y formación.
        • Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
    • Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
      • Capítulo I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita
        • Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.
        • Artículo 18. Derecho a la información.
        • Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral.
        • Artículo 20. Asistencia jurídica.
      • Capítulo II. Derechos laborales y prestaciones de la seguridad social
        • Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.
        • Artículo 22. Programa específico de empleo.
        • Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género.
      • Capítulo III. Derechos de las funcionarias públicas
        • Artículo 24. Ámbito de los derechos.
        • Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia.
        • Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias.
      • Capítulo IV. Derechos económicos
        • Artículo 27. Ayudas sociales.
        • Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores
    • Título III. Tutela Institucional
      • Artículo 29. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
      • Artículo 30. Observatorio estatal de Violencia sobre la Mujer.
      • Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
      • Artículo 32. Planes de colaboración.
    • Título IV. Tutela Penal
      • Artículo 33. Suspensión de penas.
      • Artículo 34. Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena
      • Artículo 35. Sustitución de penas
      • Artículo 36. Protección contra las lesiones.
      • Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
      • Artículo 38. Protección contra las amenazas.
      • Artículo 39. Protección contra las coacciones.
      • Artículo 40. Quebrantamiento de condena.
      • Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves.
      • Artículo 42. Administración penitenciaria.
    • Título V. Tutela Judicial
      • Capítulo I. De los juzgados de violencia sobre la mujer
        • Artículo 43. Organización territorial.
        • Artículo 44. Competencia.
        • Artículo 45. Recursos en materia penal.
        • Artículo 46. Recursos en materia civil.
        • Artículo 47. Formación.
        • Artículo 48. Jurisdicción de los Juzgados.
        • Artículo 49. Sede de los Juzgados.
        • Artículo 50. Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
        • Artículo 51. Plazas servidas por Magistrados.
        • Artículo 52. Constitución de los Juzgados.
        • Artículo 53. Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales.
        • Artículo 54. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos.
        • Artículo 55. Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal.
        • Artículo 56. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas.
      • Capítulo II. Normas procesales civiles
        • Artículo 57. Pérdida de la competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.
      • Capítulo III. Normas procesales penales
        • Artículo 58. Competencias en el orden penal.
        • Artículo 59. Competencia territorial.
        • Artículo 60. Competencia por conexión.
      • Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
        • Artículo 61. Disposiciones generales.
        • Artículo 62. De la orden de protección.
        • Artículo 63. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad.
        • Artículo 64. De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones.
        • Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores.
        • Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores.
        • Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.
        • Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas.
        • Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.
      • Capítulo V. Del fiscal contra la violencia sobre la mujer
        • Artículo 70. Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.
        • Artículo 71. Secciones contra la violencia sobre la mujer.
        • Artículo 72. Delegados de la Jefatura de la Fiscalía.
          • Disposición adicional primera. Pensiones y ayudas.
          • Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación.
          • Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
          • Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
          • Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley General de Publicidad.
          • Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
          • Disposición adicional octava. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social.
          • Disposición adicional novena. Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
          • Disposición adicional décima. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
          • Disposición adicional undécima. Evaluación de la aplicación de la Ley.
          • Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
          • Disposición adicional decimotercera. Dotación del Fondo.
          • Disposición adicional decimocuarta. Informe sobre financiación.
          • Disposición adicional decimoquinta. Convenios en materia de vivienda.
          • Disposición adicional decimosexta. Coordinación de los Servicios Públicos de Empleo.
          • Disposición adicional decimoséptima. Escolarización.
          • Disposición adicional decimoctava. Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
          • Disposición adicional decimonovena. Fondo de garantía de pensiones.
          • Disposición adicional vigésima. Cambio de apellidos.
          • Disposición transitoria primera. Aplicación de medidas.
          • Disposición transitoria segunda. Derecho transitorio.
          • Disposición derogatoria única.
          • Disposición final primera. Referencias normativas.
          • Disposición final segunda. Habilitación competencial.
          • Disposición final tercera. Naturaleza de la presente Ley.
          • Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
          • Disposición final quinta. Modificaciones reglamentarias.
          • Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
          • Disposición final séptima. Entrada en vigor.
        • Anexo
  • Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer Felipe VI Rey de España
    • Artículo primero.
    • Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
    • Disposición adicional primera. Financiación.
    • Disposición adicional segunda. Estudio sobre otros supuestos de orfandad absoluta.
    • Disposición transitoria.
    • Disposición final primera. Título competencial.
    • Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno.
    • Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Materias

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