Inmediatamente después del fallido intento de golpe de Estado, encabezado por el general Sanjurjo, el Gobierno de Manuel Azaña presentó en las Cortes un proyecto de ley para separar de sus cargos a todos los funcionarios civiles o militares que fueran considerados desafectos al régimen republicano. Esa ley, de 11 de agosto de 1932, se vio complementada con la de 8 de septiembre del mismo año, por la que se permitía al Ejecutivo acometer discrecionalmente la jubilación forzosa de los funcionarios de las carreras judicial y fiscal. Ambas leyes fueron objeto de severas críticas, no sólo por la oposición política, sino también por colectivos de profesionales del Derecho, como los abogados, quienes vieron en ellas una clara amenaza a la independencia judicial y una flagrante vulneración de derechos reconocidos constitucionalmente. Con la llegada a la Presidencia del Consejo de Ministros de Alejandro Lerroux, se fijó que uno de los objetivos prioritarios debía ser la reposición en sus puestos de todos los funcionarios que habían sido apartados sin que se les hubiera instruido expediente previo. Fruto de ello, fue la promulgación de la ley de 13 de diciembre de 1934. Sin embargo, con el comienzo de la Guerra Civil se intensificó la depuración de funcionarios, siendo los adscritos a la Administración de Justicia unos de los más afectados. Por medio de un decreto de 21 de julio, se estableció que el Gobierno dispondría la cesantía de todos los empleados que hubieran tenido participación “en el movimiento subversivo o fueran enemigos del régimen”. De forma particular, el 21 de agosto se crearon las llamadas Juntas de Inspección de Tribunales, encargadas de investigar la actitud y adhesión al régimen republicano de los funcionarios de la Administración de Justicia. A fines de año y con el anarquista García Oliver al frente del Ministerio se dispuso que en cada una de las provincias se constituyera una comisión judicial, presidida por un magistrado del Tribunal Supremo, que estaría acompañado como vocales de dos personas pertenecientes a las centrales sindicales. Tales comisiones se encargaron de depurar la actuación y adhesión al régimen republicano de los funcionarios de la Administración de Justicia. A pesar de todo, la experiencia demostró que el proceso no se había extendido a la totalidad de funcionarios por lo que se insistió, a través de una orden de 11 de marzo de 1938, que todos los que no hubieran sido depurados por las comisiones provinciales lo fueran por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
- Cover
- Title page
- Copyright page
- Índice
- I. Introducción
- II. Los antecedentes más inmediatos: Las depuraciones al personal de la Administración de Justicia realizadas durante la Dictadura de Primo de Rivera
- III. Las revisiones tras la proclamación de la II República: los decretos de 19 y 20 de mayo de 1931
- IV. Las depuraciones durante el bienio reformista
- 1. La posibilidad de depurar al amparo de la ley de Defensa de la República de 21 de octubre de 1931
- 2. Las separaciones de funcionarios conforme a la ley de 11 de agosto de 1932
- 3. La ley de 8 de septiembre de 1932 sobre jubilaciones de funcionarios de las carreras judicial y fiscal
- a) Su tramitación en Cortes
- b) Las discusiones posteriores en el Congreso
- c) Las críticas de los colegios de abogados
- d) Los recursos de súplica interpuestos contra las jubilaciones forzosas
- V. Las reposiciones de funcionarios por el Gobierno de Lerroux
- 1. La interpelación del diputado Mateo Azpeitia
- 2. La tramitación de la ley sobre reposición de los funcionarios apartados sin expediente
- 3. A plicación de la ley sobre reposiciones
- VI. La victoria del Frente Popular y la vuelta de las depuraciones
- 1. La ley de 9 de julio de 1936 sobre jubilaciones de jueces y fiscales
- VII. Las depuraciones republicanas de funcionarios de la Administración de Justicia en la Guerra Civil
- 1. Las Juntas de Inspección de Tribunales
- 2. El decreto de 27 de septiembre de 1936, convertido en ley el 19 de diciembre del mismo año
- 3. Las comisiones judiciales de depuración del personal de la Administración de Justicia
- 4. La orden de 28 de mayo de 1937
- 5. El decreto de 6 de agosto de 1937
- 6. La orden del Ministerio de Justicia de 11 de marzo de 1938
- 7. Las excepcionales reposiciones de funcionarios de la Administración de Justicia durante la Guerra Civil
- VIII. Las reposiciones franquistas de funcionarios depurados durante la Segunda República
- IX. Anexos
- 1. R elación de funcionarios de la Administración de Justicia separados o jubilados forzosamente durante la Segunda República
- Relación de magistrados que fueron jubilados forzosamente con arreglo a la ley de 8 de septiembre de 1932
- Relación de jueces de primera instancia e instrucción que fueron jubilados conforme a la ley de 8 de septiembre de 1932
- 2. N úmero de funcionarios de la Administración de Justicia depurados según categorías
- X. Jurisprudencia
- STS 1255/1933 de 16 de junio de 1933. Ponente Salvador Díaz Berrio
- STS 1679/1934 de 14 de mayo de 1934. Ponente Manuel Fernández Mourillo
- STS 3036/1934 de 30 de mayo de 1934. Ponente Salvador Díaz Berrio
- STS 909/1934 de 23 de junio de 1934, Ponente: Agustín Aranda García de Castro
- ATS 34/1934, 9 de julio. Agustín Aranda García de Castro
- STS 1957/1934 de 31 de diciembre. Ponente Salvador Diaz Berrio
- ATS 40/1935 de 8 de junio. Ponente Salvador Diaz Berrio
- STS 320/1948 de 24 de junio. Ponente Francisco Ruiz Jarabo Baquero
- XI. Bibliografía
- XII. Periódicos citados