Cosas y personas

Cosas y personas

En torno a la filosofía jurídica de Francisco Carpintero Benítez

  • Autor: Rodríguez Portugués, Manuel
  • Editor: Dykinson
  • ISBN: 9791370063580
  • eISBN Pdf: 9791370064389
  • Lloc de publicació:  Madrid , Spain
  • Any de publicació: 2025
  • Pàgines: 496
En este libro se explora la voluminosa obra de Francisco Carpintero Benítez (Sevilla, 1948). En él se analizan y se exponen ordenadamente sus numerosas aportaciones a la historiografía del pensamiento jurídico y a los temas perennes de la filosofía del derecho. Tras el perfil biográfico y científico del autor, se examinan sucesivamente sus contribuciones sobre ontología jurídica, razonamiento jurídico y relaciones entre derecho, moral y política. Ante la crisis abierta por la implosión del positivismo jurídico, Carpintero no duda en proponer la recuperación del espíritu de la tradición jurisprudencial, vigente durante siglos en Europa hasta la modernidad, completándola con una sólida ontología jurídica y con la apertura epistemológica a que apuntan los paradigmas científicos contemporáneos. Se suma sin duda al creciente grupo de autores que han tratado de superar la encrucijada contemporánea desde una concepción realista clásica, en la que la res, la cosa, lleva la voz cantante en la génesis del derecho y en el razonamiento jurídico, pero en la que se subraya, a la vez, que las cosas que al derecho interesan, le interesan porque en ellas habitan y se realizan las personas. Para el autor de esta monografía nos encontramos sin duda ante una de las respuestas a la crisis de la ciencia jurídica contemporánea más originales, sólidas y sugerentes del panorama actual.
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  • Índice
  • Prólogo
  • Introducción
  • Capítulo I. Perfil y bases filosóficas de la obra de Francisco Carpintero Benítez
    • I. Perfil biográfico y científico
      • 1. Nota biográfica
      • 2. Perfil científico
        • A) Trabajos de carácter historiográfico
          • a) De Vázquez de Menchaca al iusnaturalismo de los juristas medievales
          • b) La modernidad jurídica
          • c) De la Segunda Escolástica española a los teólogos de la Baja Media
        • B) Aportaciones de carácter conceptual o temático
          • a) Presupuestos ontológicos y determinación del derecho
          • b) Derecho, moral y política
    • II. Presupuestos filosóficos
      • 1. Bases antropológicas
        • A) Un ser arraigado en su entorno como clave hermenéutica (“adequatio”)
        • B) Las dimensiones de la razón práctica y la singularidad de la justicia
        • C) La persona humana como “substancia primera universal” (“homo larvatus”)
        • D) Un ser radicalmente “alteritario” (“cum alio scientia”)
      • 2. Una concepción realista del derecho
        • A) El criterio del “medium rei”
        • B) Límites del “medium rei”
        • C) El realismo clásico en los juristas de la tradición jurisprudencial
  • Capítulo II. Presupuestos ontológicos del Derecho
    • I. Del officium a la persona jurídica moderna
      • 1. Planteamiento
        • A) La ontología jurídica de Francisco Carpintero: marco provisional
        • B) La “persona jurídica”: una aclaración terminológica
      • 2. La “persona jurídica” en la Baja Edad Media
        • A) Los juristas: la “persona ut persona” y el “officium”
        • B) Los teólogos nominales: la persona como “última soledad del ser”. La influencia de los canonistas
      • 3. La persona en la crisis del derecho: la figura clave de Vázquez de Menchaca
        • A) La crisis de la ciencia jurídica en el Renacimiento
        • B) El “humanismo jurídico racionalista” de Fernando Vázquez de Menchaca
      • 4. La Segunda Escolástica de los “conimbricenses”
        • A) Luis de Molina: facultad personal y contractualismo jurídico
        • B) Francisco Suárez y el emerger de la modernidad jurídica
      • 5. La “persona jurídica” moderna
        • A) Formación y hegemonía del iusnaturalismo moderno
        • B) La “juristische Person” en la escuela jurídica kantiana
        • C) La ciencia del derecho en los inicios del positivismo jurídico
    • II. Personas y cosas: una ontología bifronte del derecho
      • 1. ¿Es posible hoy una ontología para el derecho?
        • A) La clausura epistemológica de las corrientes empiristas
        • B) Las limitaciones metodológicas de la física clásica
        • C) Un nuevo escenario epistemológico para la ontología jurídica
        • D) ¿Y qué ontología? El “plano medio” del derecho
      • 2. El derecho como “orden de colaboración en sociedad”: las cosas
        • A) Las instituciones
        • B) Competencias y oficios
        • C) El bien común en el derecho: los bienes jurídicos protegidos
        • D) La dignidad humana ante la “realidad” del derecho
      • 3. El derecho como “orden de protección de la personalidad”: la persona
        • A) El derecho subjetivo
        • B) La categoría de los “bienes constantes”
          • a) Definición y características
          • b) La libertad de arbitrio
          • c) Los bienes constantes como derechos humanos
        • C) El derecho que protege directamente a las personas: el derecho penal
  • Capítulo III. El derecho como “saber hacer”: una propuesta prudencial
    • I. El derecho ante la crisis de la modernidad
      • 1. La cuestión del “método” en la crisis jurídica
        • A) Equidad y derecho natural en los juristas bajomedievales
        • B) Razonamiento jurídico y derecho natural en el humanismo jurídico racionalista
        • C) Las raíces teológicas nominales del iusnaturalismo racionalista moderno
          • a) Escotistas
          • b) Conimbricenses
      • 2. La respuesta moderna a la crisis: el “Derecho Natural”
        • A) El nominalismo empirista de Thomas Hobbes
        • B) El abandono de la jurisprudencia por Samuel Pufendorf y sus seguidores
        • C) El constructivismo jurídico-político de Rousseau
        • D) La escuela jurídica kantiana
        • E) La ciencia del derecho posterior al iusnaturalismo moderno
        • F) Un balance
      • 3. Razonamiento jurídico y derecho natural en los juristas de tradición prudencial
        • A) La ciencia prudencial del derecho en la Baja Edad Media. Tomás de Aquino y la mutabilidad de la ley natural
        • B) La tradición jurisprudencial en la modernidad y el nacimiento de la filosofía del derecho
        • C) La tardía y deficiente respuesta del ámbito católico al iusnaturalismo moderno
    • II. El saber jurídico como conocimiento “prudencial” del derecho
      • 1. Un conocimiento condicionado ontológicamente
        • A) No principio único, sino pluralidad de principios particulares informadores
        • B) Instituciones, fines, bienes
      • 2. El derecho, es decir, la “jurisprudencia”
        • A) Reglas “tipo A”, “B” y “C”
        • B) El estatuto epistemológico del conocimiento jurídico y la necesaria primacía de la “causa”
      • 3. El razonamiento jurídico: un razonamiento tópico-dialéctico
        • A) Un razonamiento problemático, dialéctico y opinable
        • B) La ley como tópico y su inevitable marco de “precomprensión”
      • 4. Un derecho natural “prudencial” y parcialmente mutable
        • A) Un concepto “prudencial” de derecho natural y su distinción respecto de la ley natural
        • B) Lo mutable y lo inmutable en el derecho natural
  • Capítulo IV. Derecho y moral: en torno al deber jurídico
    • I. Del “deber” a la “coacción” en el tránsito de la modernidad jurídica
      • 1. Tomás de Aquino: el deber como “función del fin”
      • 2. El imperativismo ético y jurídico de nominales y conimbricenses
        • A) La dualidad del orden moral en los nominales
        • B) Conimbricenses
      • 3. El deber como miedo al castigo en el iusnaturalismo moderno
        • A) ¿Normas éticas, o reglas técnicas? El eudemonismo de la Ilustración
        • B) La teoría de la “imputatio” y el fundamento de la juridicidad en la coacción
        • C) La cómoda función atribuida a Dios
        • D) Rousseau y la ley como creadora de moralidad
        • E) La escuela jurídica kantiana
      • 4. El deber jurídico en el inmediato post-iusnaturalismo
    • II. ¿Por qué hay que “obedecer al derecho”?
      • 1. El deber jurídico como deber moral
        • A) Un marco ético delimitado por el bien y la virtud
        • B) El deber jurídico. Su distinción con la «validez»
        • C) El deber jurídico ante los distintos tipos de leyes
      • 2. La obligación de obedecer a las leyes: fundamento y requisitos
        • A) Principios prácticos fundamentales (remisión)
        • B) La utilidad
        • C) Bienes jurídicos protegidos y bien común
      • 3. Obediencia y libertad
        • A) El bien común como bien personal
        • B) Persona y comunidad política: armonía y complementariedad
  • Capítulo V. Derecho y política
    • I. La modernidad, o la disolución de la “auctoritas” en la “potestas”
      • 1. De los “dominios” a los “pactos” en la escolástica de inspiración nominal
        • A) El contexto de partida: la distinción entre ley y derecho en la tradición jurídica bajomedieval
        • B) Los maestros de París
        • C) Los “conimbricenses” de la Segunda Escolástica
        • D) Devenir de la escolástica en la modernidad
        • E) El final de la antigüedad jurídica: la disolución de la “auctoritas” en la “potestas”
      • 2. Del contractualismo iusnaturalista al estatismo jurídico contemporáneo
        • A) El contractualismo jurídico-político del primer iusnaturalismo racionalista
        • B) Del eudemonismo a la “volonté générale” en la Ilustración
        • C) Libertad externa y obediencia incondicionada en la escuela jurídica kantiana
        • D) La piedra de toque del derecho de resistencia
        • E) La inexistencia de derecho fuera del Estado: los primeros positivismos jurídicos
    • II. Los fundamentos políticos de la persona jurídica
      • 1. Distinción entre derecho y política
        • A) La distinción entre “legislación” y “derecho”
        • B) Legislación “política” y legislación “jurídica”
        • C) Abandonar la palabra “derecho” referida a las leyes y a lo legal. Sobre la expresión “ordenamiento jurídico”
      • 2. La libertad política como dimensión pública de las personas
        • A) La libertad política como libertad positiva o “jurídica”
        • B) Fundamento personal y carácter originario de la libertad política: la dimensión pública de las personas
        • C) Carácter plural y no monopolístico de la libertad política. Su proyección en la naturaleza del poder político
        • D) ¿Una nueva página en la tradición republicana clásica?
        • E) ¿Un fundamento político para el derecho? Hacia una articulación realista entre derecho y persona
        • Conclusiones
  • Anexos
    • Anexo I. Autores y obras del “mos italicus”
    • Anexo II. Autores y obras del “mos gallicus”
    • Anexo III. Autores y obras del humanismo jurídico racionalista
    • Anexo IV. Juristas modernos de formación prudencial
    • Anexo V. Escuela moderna del derecho natural (Siglo XVII)
    • Anexo VI. Escuela Moderna Del Derecho Natural (Siglo XVIII)
    • Anexo VII. Escuela jurídica kantiana
    • Anexo VIII. Inicios del positivismo jurídico
    • Anexo IX. Teólogos escolásticos
      • A. Obras de Tomás de Aquino
      • B. Teólogos y obras bajomedievales de inspiración nominal
      • C. Segunda Escolástica de inspiración tomista
      • D. Segunda Escolástica tardía o “conimbricenses”
      • E. Escolásticos de los siglos XVIII y XIX
  • Bibliografía
    • I. Obras de francisco carpintero benítez
      • 1. Libros
      • 2. Colaboraciones y capítulos en obras colectivas
      • 3. Artículos
      • 4. Otros trabajos
    • II. Bibliografía General

Matèrias