Este trabajo se agrupan en dos partes diferenciadas: por un lado, la propiamente dispositiva sobre las edificaciones urbanas, donde anteceden algunas observaciones sobre los términos y expresiones: “urbanismo” y “política urbanística”, que enmarcan la aplicación de un sistema legislativo que, a nuestro juicio, se refiere a unas disposiciones que conciernen a todo el mundo romano y que se refleja ya en el Derecho romano clásico, y no necesariamente vinculado al conocido declive urbano que afecta como fenómeno a los grandes núcleos urbanos en la época posclásica. Mientras que la segunda parte acomete un análisis del papel desarrollado por la mujer como munificente, y como sujeto que interviene en la pollicitatio, especialmente relevante desde el s. I.
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- Índice
- Introducción
- Primera parte: Ius aedificandi y prohibición de demolición
- I. Prolegómenos
- 1. La urbanización y la Urbs
- 2. Urbanismo Y “Política Urbanística”
- II. Marco Legal Sobre Disposiciones Urbanísticas de las edificaciones Privadas
- III. Prohibición legal de Demolición de Edificaciones Privadas
- 1. Seguimiento de la reconstrucción
- 2. “Praedes” y Garantía inmobiliaria
- 3. Multa y Obligación de Reconstrucción
- IV. Intervención de tercero en la Rehabilitación
- 1. Responsabilidad en el Cumplimiento de la reconstrucción y Locatio Conductio Operis Faciendi
- 2. Responsabilidad en la locatio Conductio Operis Faciendi
- Segunda parte: La propiedad de la mujer sobre edificaciones urnanas, y obra pública
- I.Consideraciones Generales
- II.
- 1. Situación Social y Jurídica
- 2. Condicionantes
- 2.1. Comercio y Capacidad Jurídica de la Mujer
- 2.2. Officia Civilia Vel Publica
- III. Actos Administrativos E Intervención de la Mujer en obra pública
- IV. Responsabilidad Como Propietaria de Edificaciones Urbanas
- 1. Condición de Propietaria, Presupuesto de la Obligación
- 2. Actos administrativos de urbanización Mixta en el Mantenimiento de Construcciones Públicas Urbanas
- A modo de conclusión
- Bibliografía