Daños corporales y Carta Magna. Repercusión de la doctrina Constitucional sobre el funcionamiento del sistema valorativo

Daños corporales y Carta Magna. Repercusión de la doctrina Constitucional sobre el funcionamiento del sistema valorativo

  • Autor: Medina Crespo, M.
  • Editor: Dykinson
  • ISBN: 9788497721172
  • eISBN Pdf: 9788490311776
  • Lugar de publicación:  Madrid , España
  • Año de publicación: 2003
  • Páginas: 302
El autor trata de valorar la incidencia que la doctrina constitucional ha tenido en la aplicación cotidiana que los Tribunales han ido haciendo del sistema una vez dictada esa Sentencia del Tribunal Constitucional. Es una valiosa herramientapara evaluar terrenos y estrategias en los pleitos sobre accidentes de circulación..
 
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  • Índice
  • Repercusión de la doctrina constitucional sobre el funcionamiento del sistema valorativo de la ley 30/1995: el rango relevante de las circunstancias excepcionales de índole dañosa
    • 1. Introducción
      • 1.1.La dualidad de las cuestiones resarcitorias aconsiderar:los perjuicios excepcionales de índole personal y los perjuicios excepcionales de índole patrimonial
      • 1.2.El compromiso del jurista en la transformación endógena del Derecho
    • 2. Algunas puntualizaciones básicas sobre la significación general del sistema valorativo de la ley 30/1995
      • 2.1.Su acomodo a los dos principios fundamentales de la Resolución 75/7 delConsejo de Europa
      • 2.2.Su acomodo a la teoría del doble trípode de circunstancias de índole nociva
      • 2.3.Las dudas estructurales que suscita y la recurrencia al valor interpretativo de la Resolución 75/7 del Consejo de Europa
      • 2.4.El orden lógico de las consecuencias dañosas y la prelación conceptual delas de índole personal
    • 3. El sistema valorativo, a la luz de la stc 181/2000, de 29 de Junio. Unos apuntes breves a modo de marco imprescindible
      • 3.1.La constitucionalidad del sistema, en general
      • 3.2.La inconstitucionalidad relativa de la regla primera del apartado B) de latabla V: el factor de corrección por perjuicios económicos
      • 3.3.La desanimante afirmación de la unión hipostática de la preceptividad y el hermetismo (quod non est in tabulas non est in systemati); y el consiguiente desconocimiento de un concepto básico de la cultura valorativa
    • 4. La nueva doctrina constitucional relativa al sistema: su proyección inmanente sobre el tratamiento resarcitorio de los perjuicios excepcionales de índole personal
      • 4.1.Preceptividad y hermetismo:un matrimonio constitucional precoz y felizmente divorciado
      • 4.2.La STC 244/2000,de 16 de octubre:el caso de las sobrinas burgalesas preteridas.El reconocimiento implícito del principio presuntivo, en su versión negativo-positiva
      • 4.3.La STC 163/2001,de 11 de julio:el caso de la riojana desunida de hecho. El reconocimiento implícito del principio presuntivo,en su versión positivo-negativa
      • 4.4.La STC 37/2001,de 12 de febrero:el caso pontevedrés del fallecido menor hijo único varón y hermano único.
      • 4.5.La proyección de la nuevadoctrina constitucional sobre los órganos jurisdiccionales
      • 4.6.El resarcimiento del perjuicio moral sufrido por las novias de los fallecidos:SAP de Navarra (Sección 3ª) de 1 de marzo de 2001
      • 4.7.El resarcimiento del perjuicio moral sufrido por el novio de la fallecida: SAP de Lugo de 14 de marzo de 2002
      • 4.8.Un caso de perjuicios excepcionales de índole personal con solución parcial y desencajada (víctima hija única que deja padre viudo y dos hijas menores sin padre conocido)
    • 5. La doctrina constitucional originaria relativa al sistema: Su proyección trascendente sobre el tratamiento resarcitorio de los perjuicios excepcionales de índole patrimonial, en los casos de muerte y de lesión permanente impeditiva
      • 5.01.La consideración técnica del lucro cesante como un perjuicio extrínsecamente excepcional
      • 5.02.Referencia a la posición de los jueces desvinculados (iudices a legibus soluti):la preterición disimulada del lucro cesante
      • 5.03.El quinteto posicional de los jueces vinculados (in servitute legis est libertas sua)
      • 5.04.La solución del resarcimiento del lucro cesante derivado de la lesión temporal:un apunte conclusivo
      • 5.05.Las tres posibles soluciones relativas al tratamiento resarcitorio del lucro cesante causado por la lesión permanente impeditiva y por la muerte
      • 5.06.Un caso concreto de resarcimiento del lucro cesante derivado de una lesión permanente impeditiva (la limpiadora extremeña)
      • 5.07.Un caso concreto de desprecio de la pérdida de la capacidad productiva (niña con graves limitaciones permanentes)
      • 5.08.Un significativo precedente de marginación del resarcimiento del lucro cesante causado por la muerte (mujer productiva que deja viudo y dos hijas mayores convivientes
      • 5.09.Una correcta declaración sobre la resarcibilidad del lucro cesante causado por la muerte (consortes fallecidos que dejan dos hijos de edad superior de vida independiente)
      • 5.10.Un caso concreto de resarcimiento del lucro cesante causado por la muerte (varón productivo que deja viuda y dos hijas menores dependientes)
      • 5.11.Otro caso concreto de resarcimiento del lucro cesante causado por la muerte (mujer productiva que deja viudo y dos hijas mayores dependientes)
    • 6. El criterio judicial del mantenella y no enmendalla
      • 6.1.Un caso de persistencia en la interpretación «gótica» del sistema, pese asu proscripción constitucional.
      • 6.2.Otro caso de persistencia en la interpretación «gótica» del sistema, pese a su proscripción constitucional.
      • 6.3.Un nuevo caso de persistencia en la interpretación «gótica» del sistema, pese a su proscripción constitucional. SAP de Badajoz
    • 7. Cinco conclusiones fundamentales, con una coda esperanzada en pos de la razón valorativa
  • Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente
    • I.La STC 181/2000,de 29 de junio. Razones y, sobre todo, consecuenciasprácticas
      • 1.Introducción.El objeto de las presentes notas,referentes a una sentencia largamente esperada y bastante sorprendente. La tensión entre teoría y práctica
      • 2.El estudio de una sentencia espectacular y timorata,adornada con falsas profecías
      • 3.La expresión puntual de la doctrina de la sentencia constitucional. Las tres declaraciones generales y las cuatro declaraciones específicas
      • 4.Los siete magníficos problemas que suscita la sentencia constitucional
      • 5.El fallido fallo de la sentencia: un descuido perfectamente depurable. El triple nivel de su expresión
      • 6.La posible y vitanda esquizofrenia del factor de corrección por perjuicios económicos. La respuesta razonable
      • 7.La determinación del concepto de culpa relevante.Culpa «exclusiva» y culpa «judicialmente declarada». Culpa relevante es simplemente culpa y culpa irrelevante es culpa inexistente
      • 8.El fundamento normativo de la reparación (completa) del lucro cesante. Reparación extrasistema o reparación extratabular intrasistema
      • 9.El resarcimiento de los perjuicios económicos derivados de la lesión permanente y de la muerte. La razón técnica para la expansión analógica del criterio constitucional
      • 10.El carácter vinculante y hermético del sistema legal. Un matrimonio llamado a divorciarse, de imponerse la razón. La consecución precoz del divorcio necesario
      • 11.La identificación de los perjuicios económicos del factor con el lucro cesante. Una premisa carente de fuerza pontificia
      • 12.La reparación del lucro cesante derivado de un daño corporal producido sin culpa relevante. Una solución impuesta por el sistema, rectamente interpretado
      • 13.Conclusiones prácticas.Las tres posibles posturas judiciales,tras la doctrina constitucional
      • 14.Conclusión final.El sometimiento de la cuestión valorativa al imperio de larazón. Un progreso lento,pero insoslayable
    • II. El resarcimiento de los perjuicios morales excepcionales causados por la muerte. El caso pontevedrés del fallecido menor hijo único varón y hermano único. Comentario a la STC 37/2001,
      • 1.Previo:la minicascada de SSTC sobre la valoración del daño corporal,en sede de responsabilidad civil automovilística
      • 2.El supuesto de hecho:el elenco de circunstancias ponderables para fijar el resarcimiento de los perjuicios causados por la muerte
      • 3.La propuesta indemnizatoria del MF:la fidelidad estricta a la regulación tabular de acuerdo con las circunstancias ponderadas
      • 4.La propuesta indemnizatoria de los parientes del fallecido:la seudofidelidad a la regulación tabular en el marco invocativo de la socorrida soberanía judicial
      • 5.La propuesta defensiva de las partes pasivas de la causa:una remisión genérica a la regulación tabular, sin concretos compromisos valorativos
      • 6.La SJI 3 de Vigo:una solución que no sólo parece,sino que es, velis nolis, anómica o libertaria.Los perjudicados y la suerte ilegal que les vino a ver
      • 7.El recurso de apelación de la aseguradora condenada: la invocación del carácter preceptivo del sistema legal y su desconocimiento por el juzgador a quo
      • 8.La SAP de Pontevedra (Sección 2ª):un razonamiento libertario (anómico) aderezado con una falsa conclusión de coincidencia general que no engaña al avisado
      • 9.El recurso de amparo de la aseguradora condenada:la insistencia en el carácter preceptivo del sistema legal y su desconocimiento por los juzgadores de las dos instancias
      • 10.La postura de los perjudicados en el recurso de amparo: la negación delcarácter preceptivo del sistema y la utilización descarnada del principio de total indemnidad
      • 11.La postura del MF en el recurso de amparo:la erudición de un sofisma que se esgrime como explicación impensada e imposible
      • 12.La STC:su fundamentación jurídica
      • 13.La STC y su dimensión lamentable:la aceptación del sofisma urdido por el MF, para proporcionar justificación legal a unas sentencias que no la tenían
      • 14.La STC y su dimensión encomiable:la interpretación de la legalidad ordinaria como ámbito privativo de la jurisdicción y la posible ponderación de circunstancias extratabulares
      • 15.Coda.La interpretación realizada por la STS (Sala 2ª) de 16 de abril de2001: la exclusión resarcitoria de los hermanos mayores de la víctima soltera que deja padres
    • III. El resarcimiento de los perjuicios morales excepcionales causados por la muerte. El caso balear de la víctima hija única que deja padre viudo y dos hijas menores sin padre conocido. Comentario a la STS (Sala 2ª) de 15 de febrero de 2001
      • 1.Planteamiento general:la relevancia valorativa de las circunstancias excepcionales de índole dañosa
      • 2.La descripción judicial del supuesto de hecho y la valoración efectuada porla AP de Baleares
      • 3.Las aspiraciones cuantitativas de los perjudicados y los seis motivos casacionales articulados al efecto
      • 4.La estructuración de la STS y la desestimación de cuatro de los seis motivos del recurso (el primero,el segundo,el tercero y el sexto)
      • 5.El acogimiento del motivo cuarto:la reafirmación de la doctrina valorista
      • 6.La desestimación del motivo quinto y su verdadero fundamento:las indemnizaciones generosas no pueden elevarse
      • 7.Crítica a la aplicación analógica del factor de corrección por el doble fallecimiento de los padres
      • 8.Crítica a la aplicación del factor de corrección por pérdida de feto
      • 9.Crítica a la falta de aplicación a los hijos de la víctima del factor de corrección por perjuicios económicos
      • 10.Crítica a la falta de aplicación al padre de la víctima del factor de corrección por ser ésta su única hija
      • 11.La solución técnica del caso:la ponderación de unos perjuicios morales decarácter excepcional y la expresión de su fundamento normativo
      • 12.La radical marginación del resarcimiento del lucro cesante
    • IV. Resarcimiento de un gravísimo daño corporal causado en accidente de circulación. El problema de la excepcionalidad dañosa y otras cuestiones relevantes. Comentario a la SAP de Castellón (Sección 3ª) de 29 de enero de 2001
      • 1.El supuesto de hecho.La condena penal de la denunciada y la coparticipación culposa de la víctima
      • 2.La supermillonaria reclamación de la perjudicada
      • 3.La SJI 1 de Castellón.Una resolución claroscura, con criterios, sin criterios y con despistes
      • 4.La aceptación de la sentencia por las partes pasivas de la causa y el recurso dela perjudicada. Referencia específica al concepto finalista del día hospitalario
      • 5.La SAP de Castellón (Sección 3ª) y su fundamentación jurídica
      • 6.La reacción frente a la censura de un supuesto solapamiento valorativo dediversas secuelas. La defectuosa adjudicación de puntos a dos de ellas, por falta de justificación
      • 7.El rehúse de la propuesta de una puntuación desaforada. La puntuación má-xima del perjuicio sicofísico. El radical desconocimiento de la invocación de la circunstancialidad excepcional
      • 8.El resarcimiento de los daños morales complementarios. Su razón de ser y el problema de su posible insuficiencia
      • 9.Referencia puntual al futuro Baremo Europeo de las lesiones permanentes. El tratamiento valorativo de los grandes lesionados
      • 10.La consideración de la gran invalidez como el grado máximo de la incapacidad permanente. Un apunte sobre el fundamento de la congruencia indemnizatoria, bajo el prisma de la globalidad
      • 11.La valoración del perjuicio estético y el problema de su puntuación máxima.La técnica de la globalidad. Ponderación separada de la repercusión estética
      • 12.El cauce vicario de las circunstancias excepcionales para la fijación de un complemento indemnizatorio extratabular intrasistema
      • 13.La sinergia de secuelas.El desconocimiento del efecto interagravatorio de las secuelas concurrentes. Un factor tabular que no tuvo en cuenta la perjudicada
      • 14.Sobre el lucro cesante causado por las lesiones permanentes de alcance estrictamente impeditivo
    • V.Responsabilidad civil por las graves lesiones sufridas por el cliente de un hotel, causadas al caerse de la terraza de su habitación por rotura de la barandilla
      • 1.Introducción.El supuesto de hecho y el iter procedimental de su solución
      • 2.El recurso de casación.El resarcimiento de los daños morales derivados de las lesiones permanentes
      • 3.La estimación del motivo del recurso.La valoración específica de los perjuicios morales ligados a las lesiones permanentes
      • 4.La aplicación de la anterior doctrina al caso concreto
      • 5.Consideraciones sobre la doctrina que sostiene la sentencia comentada respecto a la conceptuación del daño moral
      • 6.Consideraciones sobre la doctrina que sienta la sentencia respecto a la prueba del daño moral
      • 7.Consideraciones sobre la doctrina que sienta la sentencia comentada respecto a la valoración del daño moral
      • 8.Consideraciones sobre la doctrina sostenida en la sentencia y su comparación con la estructura del sistema valorativo de la Ley 30/95
      • 9.La indemnización que se habría reconocido a los perjudicados,de haberse aplicado el sistema de la Ley 30/95
    • VI.El resarcimiento del lucro cesante derivado de la lesión permanente. El caso de la limpiadora que quedó impedida. Apostillas a la SAP de Badajoz
      • 1.Una cuestión irresuelta en el ámbito de la disciplina común de la responsabilidad civil: el resarcimiento del lucro cesante causado por la muerte y la lesión permanente impeditiva
      • 2.El caso de la asistenta incapacitada:el resarcimiento del lucro cesante causado por su impedimento permanente y el resarcimiento del perjuicio moral ligado al mismo
  • Índice de conceptos
  • índice de sentencias citadas
  • Índice de autores citados
  • Índice de magistrados y jueces citados

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