En “El concepto de arrendamiento inmobiliario”, el contrato de arrendamiento es analizado desde el punto de vista de su concepto (y las consecuencias que de la relación jurídica arrendaticia devienen), como construcción racional, lógica y jurídica; explicitado en su contenido estructural que permite así el análisis de los elementos característicos que integran el concepto, en el cual las obligaciones recíprocas devenidas del concepto y el hecho temporal encuentran un lugar preponderante e ineludible.
No se trata de una mera descripción conceptual, sino la presentación de la estructura que arma, fundamenta y distingue el concepto en su contenido medular, a la luz de la doctrina y el Derecho Comparado (sinónimo éste de legislación comparada); como medios importantes para darle mayor cobertura situacional en tiempo y espacio.
La estructura funcional del concepto de arrendamiento inmobiliario, su especificidad en el ámbito de las relaciones arrendaticias, en cuanto la distribución de los elementos que integran el concepto y caracterizan el contenido; están entrelazados - como necesariamente deben estar - de tal forma que su dinámica los va presentando uno a uno, hasta cubrir lo que es su sustancia; todo lo cual permite apuntar la afirmación de la real e inevitable presencia de un Derecho Arrendaticio en lugar de un Derecho Inquilinario como se afirma en el trabajo, con fundamento en el derecho a la igualdad, en la dignidad de la persona cuando en la relación arrendaticia se encuentra presente la persona humana como actora directa y principal.
Por todo eso las apuntaciones sobre “El concepto de arrendamiento inmobiliario. En el Derecho Comparado”, presentan a aquél con carácter dinámico, porque no se reducen sólo a señalar el consentimiento para celebrar el contrato, el objeto arrendaticio de que trata, el precio y la temporalidad arrendaticia; sino que el concepto permite explicitar el contenido conceptual en relación de semejanza y diferencia con otros contratos, así como la especial circunstancia que se genera cuando hay necesidad probática de la existencia, no material, sino jurídica de la relación arrendaticia.