El Derecho español ofrece el triste espectáculo de que, al parecer, de los daños que causen los hijos menores, no hay más solución que la responsabilidad de otras personas. Señaladamente, los padres, pero también los tutores, o los centros de enseñanza no superior, o determinadas instituciones de guarda y atención. Por fortuna, desde hace ya tiempo se viene admitiendo que la sociedad actual reclama a voces hacer ver a los menores de edad que, cuanta mayor madurez tengan, más implicación están llamados a tener a la hora de reparar los daños que con sus conductas imprudentes puedan causar.Se impone caer en la cuenta de que el artículo 1902 del Código civil no ha exigido nunca la clásica capacidad de obrar para que el que causa un daño esté obligado a repararlo, sino sólo que su conducta sea negligente: es imputable todo aquel que tenga suficiente capacidad de discernimiento para comprender el alcance de sus actos. Y si los «grandes menores» se encuentran legalmente habilitados para conducir determinados vehículos de motor, ser contratados laboralmente, poseer licencia de caza, etc., es porque el legislador no tiene delante el panorama del menor de los Campos Elíseos proustianos o de la España de la Regencia de María Cristina que paseaba de la mano de la madre o de la institutriz, sino el del menor que tiene un notable desarrollo de su personalidad, el menor que sale de noche, el menor del ciclomotor, el menor de la litrona, el menor rebelde, en suma.Por eso es sugestivo el título de esta monografía. Autonomía progresiva y responsabilidad civil del menor. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece, después de la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Reforma del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia dice que «los menores, de acuerdo a su edad y madurez deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social», y hay quienes, como el profesor Velasco, piensan que ha de darse a la palabra «responsabilidades» un alcance más allá del meramente coloquial.Juan Carlos Velasco Perdigones es Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Cádiz, actividad que compagina con el ejercicio profesional de la abogacía. Ha publicado numerosos artículos sobre Responsabilidad Civil y Seguros, materias sobre las que ha estudiado varios masters. Aporta un título interesante a la colección de monografías de Dykinson, en una materia que, desde luego, es de las más discutidas en los últimos tiempos en materia de responsabilidad civil.MARIANO YZQUIERDO TOLSADA. Catedrático de Derecho civil. Director de la colección
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- Índice
- Abreviaturas
- Prólogo
- Parte introductoria
- I: Responsabilidad civil de los progenitores: Estado de la cuestión en la doctrina y en la jurisprudencia
- Capítulo I. La responsabilidad civil de los progenitores: Notas esenciales
- 1. Preliminar
- 2. Algunos precedentes
- 3. Concepto
- 4. Fundamentos
- 4.1. De origen: La culpa
- 4.2. De la relación de ? liación: La patria potestad
- 5. Caracteres
- 5.1. Responsabilidad directa y no subsidiaria
- 5.2. Responsabilidad por hecho ajeno vs responsabilidad por hecho propio
- 5.3. Relación de dependencia osubordinación
- 5.4. Numerus clausus
- 6. Presupuestos
- 6.1. Comportamiento antijurídico ynegligente de la prole
- 6.2. Guarda
- 6.3. ¿Culpabilidad de los progenitores?
- 6.4. ¿Menor objetivamente imputable?
- 7. Sujetos
- 7.1. Hijo (Menor no emancipado)
- 7.2. Progenitores
- 8. Previsión de la responsbilidad civil de los progeni- tores en las propuestas de soft law
- 8.1. Propuesta de Código Civil de la Asociación de Profesores de Derecho Civil
- 8.2. Principios de Derecho Europeo de Daños (PETL)
- Capítulo II. Responsabilidad civil de los progenitores: Estado de la jurisprudencia
- 1. Preliminar
- 2. Doctrina del tribunal supremo (sala 1ª)
- 3. Jurisprudencia menor
- 4. Consideraciones en torno al devenir general de la doctrina jurisprudencial
- II: Realidad social del tiempo y realidad jurídica
- Capítulo III. Autonomía progresiva del menor y debilita- miento de las facultades de los progenitores
- 1. Preliminar
- 2. Autonomía progresiva, independencia y madurez del menor
- 2.1. Realidad social del tiempo
- 2.1.1. Ambiente en torno a la Codificación
- 2.1.2. Ambiente actual
- 2.2. La autonomía progresiva a través de la realidad jurídica
- 2.2.1. Ordenamiento supranacional
- A) Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
- B) Convenio sobre la protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional
- C) Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- D) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones de 20 de diciembre de 2011
- 2.2.2. Ordenamiento nacional
- A) Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
- B) Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero
- C) Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo
- D) Ley 41/2002, de 14 de noviembre
- E) Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo
- F) Ley 4/2023, de 28 de febrero
- G) Parcelas de actuación en el ámbito estrictamente civil
- a) Actos relativos al estado civil
- b) Actos sobre la persona
- c) Actos con trascendencia patrimonial
- d) Actos para su protección
- H) Otras normas de relevancia
- 3. El paulatino debilitamiento de la autoridad de los padres y las limitaciones en las facultades de vigilancia, Control y educación
- III: Reflexiones finales
- Capítulo IV. De la responsabilidad civil de los progeni- tores a la responsabilidad civil del menor: A modo de conclusión
- 1. Preliminar
- 2. Responsabilidad del menor: Del infante al autónomo
- 3. Consideraciones breves y propuestas sucintas
- 3.1. ¿Reformulación del art. 1903 CC?
- 3.2. Propuestas: A modo de recapitulación
- 3.2.1. Responsabilidad de los progenitores y del menor
- 3.2.2. Responsabilidad del menor mediante una edad mínima oescala de edades
- 3.2.3. Responsabilidad del menor conforme a su grado madurez y autonomía
- Bibliografía
- Resoluciones judiciales