Crítica penal

Crítica penal

Estudio de filosofía jurídica

No se puede dar pena sin delito, y entre ambos existe una relación que constituye toda la obra de la justicia práctica; por lo que es natural que aquellos dos hechos hayan de parecer inseparables. Hay, no obstante, algunas excepciones, que, aun cuando escasísimas, aun cuando se oculten entre una gran masa de elementos opuestos, insinúan la duda de que la coexistencia de aquellos dos hechos no es tan absoluta como a primera vista pudiera parecer. Pues, en efecto, precisamente en el terreno práctico, si no hay nunca pena sin delito, si hay delito sin pena, bien porque el Estado crea que es más útil no interesarse en algunos delitos. Por tanto, un examen completo, que tenga presente la regla y no olvide la excepción, nos lleva al siguiente resultado: explica suficientemente por qué, en las conversaciones y discursos ordinarios y en las obras científicas, los dos términos delito y pena van casi siempre unidos, y deja abierta la puerta, estrecha si se quiere, a la posibilidad de separarlos. De esta manera, en el puro terreno de los hechos, hay cuanto es necesario para poder elevarse a una discusión de principios. EMANUELE CARNEVALE
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  • Índice
  • Prólogo
  • Introducción
    • § 1. Ciencia criminal y ciencia penal
    • § 2. Concepto de la crítica penal
    • § 3. Su método
    • § 4. Primeras lineas
  • Capítulo primero.— El derecho
    • § 5. Formación del derecho. Tres factores: tradición, demanda privada y función gubernativa. Poligénesis, no monogénesis
    • § 6. Valor utilitario del derecho
    • § 7. Su carácter específico. Evolución de los tres factores jurídicos. La soberanía del derecho
    • § 8. Definición
  • Capítulo II.— La pena en el derecho
    • § 9. Deducciones del capítulo precedente. La defensa social, función del derecho, es función genérica de la pena. Cómo debe entenderse la defensa de la sociedad
    • § 10. Idea del utilitarismo penal
    • § 11. La relatividad de la pena
  • Capítulo III.— Noción de la pena
    • § 12. Necesidad de una noción precisa de la pena. La ambigüedad en el lenguaje
    • § 13. El relativismo penal
    • § 14. Significación de la pena.— Cuatro formas: pena religiosa, civil, social y doméstica. Pena, en sentido estricto, es la civil
    • § 15. Proceso de especificación: reacción; reacción moral; reacción penal; reacción penal del Estado
    • § 16. Ilustración
  • Capítulo IV.— Función de la pena
    • § 17. Objeción de método y de instancia a la teoría del fin y del fundamento de la pena. La suposición de que es necesario legitimar el derecho punitivo es errónea. Consecuencias. Las doctrinas del fundamento de la pena en el principio y en el proceso
    • § 18. La teoría de la función debe reemplazar a la del fundamento de la pena; ésta proporciona los materiales elaborados por la critica. La función concreta es la integración de las funciones genérica y específica
    • § 19. Se comienza el examen critico. La doctrina de la enmienda
    • § 20. La doctrina de la tutela jurídica y las doctrinas análogas
    • § 21. La doctrina de la defensa social. Objeciones. Respuestas
    • § 22. Una contestación aparte. Tres vías (prejudicial, directa e indirecta) y para rechazar la acusación de iliberalismo de la fórmula defensa social. Comparación de ésta con la fórmula tutela jurídica. Simplificación de la cuestión
    • § 23. La doctrina del ejemplo. Tenemos la función especifica de la pena. La intimidación es un aspecto de la ejemplaridad, no se confunde con ella. Valor intimidativo de la pena
    • § 24. Ilustración
    • § 25. Censuras a la doctrina del ejemplo. Defensa
    • § 26. Integración en una fórmula única de la función especifica y de la genérica. Un punto de vista unitario. Aplicación.
  • Capítulo V.— El principio ideal en la pena
    • § 27. La palabra «ideal». Posible variación en su significado. Sentido en que aquí se emplea
    • § 28. El principio ideal en la vida y en las instituciones sociales; en la pena. Relación de este capitulo con el anterior
    • § 29. Valor general de este principio en la ciencia. Idealismo y realismo. Se integran en el positivismo; no se separan, ni se oponen
    • § 30. Valor especial en la teoría de la pena. La ley penal y las costumbres
    • § 31. Aspecto político de la doctrina. Mayorías y minorías. La nueva aristocracia
  • Capítulo VI.— Auxiliares de la pena
    • § 32. Reforzadura social de la pena
    • § 33. Reforzadura jurídica, en particular
    • § 34. La reforzadura tiende a aumentar
    • § 35. Modo de obrar de los dos auxiliares: derecho preventivo y derecho privado
    • § 36. Los auxiliares adherentes
    • § 37. Aplicación
    • § 38. Los institutos (surrogati) penales
  • Capítulo VII.— Decadencia de la pena
    • § 39. Posición y explicación de la tesis
    • § 40. La decadencia en el campo científico y en el terreno práctico. Escuelas adversarias de la pena: la de la enmienda y la de la antropología criminal. Su punto de contacto. La escuela de la tutela jurídica. Oposición. Compromiso. El penitenciarismo
    • § 41. Causas de decadencia. La negación del libre albedrío. El determinismo en criminología. Su significación y efectos
    • § 42. La mitigación de los sentimientos de los honrados para con los delincuentes
    • § 43. El menor valor de la pena, por Crítica penal. Estudio de filosofía jurídica efecto del aumento de valor de sus auxiliares, especialmente de prevención
    • § 44. No se debe exagerar la decadencia y creerla más rápida de lo que es en realidad
    • § 45. Utilidad del examen hecho
    • § 46. Una palabra sobre el porvenir. Las escuelas penales y el punto de vista unitario
  • Conclusión
    • § 47. La cuestión del método en la ciencia penal
    • § 48. El eclectismo y el punto de vista unitario

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