Delito como riesgo social

Delito como riesgo social

Investigación sobre las opciones en la asignación de la ilegalidad penal

Hoy el delito se ha transformado en un riesgo social. Un riesgo: porque la configuración de la responsabilidad penal ya no puede ser prevista más de manera absoluta y a priori, sino que se presenta como un dato incierto, cuando de mera suerte; y porque ella depende, cada vez con mayor frecuencia, de factores diversos de la comisión culpable de una conducta lesiva. Aunque conservando las tradicionales semblanzas formales de una libre elección subjetiva, el delito se encamina progresivamente a fundarse sobre factores que son (en gran parte) independientes del individuo, esto es, sobre factores que el individuo – hasta el mejor – no está en condiciones de dominar o de controlar. En otras palabras, la máscara del delito tiene una impronta moral: el delito aparece como la libre y (por tanto) reprochable elección individual de un comportamiento cargado de disvalor ético y/o social. Pero el verdadero rostro del delito es, hoy amoral: moral o socialmente neutro, prescinde de categorías de valor y su ejecución está dominada por la casualidad. Filippo Sgubbi
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  • Índice
  • Estudio preliminary, Julio E. S. Virgolini
  • Capítulo primero Premisa
    • § 1. Individualización y definición del fenómeno
    • § 2. Síntesis de las investigaciones desarrolladas
  • Capítulo II: Las raíces y el contexto del fenómeno
    • Sección primera La licitud condicionada
      • § 3. El perfil cuantitativo: la libertad fragmentaria
      • § 4. El perfil cualitativo: la disciplina dirigista del Estado sobre los bienes objeto de la intervención penal
      • § 5. Continuación. La licitud condicionada
    • Sección segunda El monopolio del estado sobre los bienes jurídicos
      • § 6. Formación del monopolio
        • a) La nacionalización de los bienes jurídicos
      • § 7. Formación del monopolio
        • b) La creación artificial de bienes jurídicos
      • § 8. Estructura del monopolio. El delito como «ilícito de mera transgresión»
      • § 9. Dinámica del monopolio
        • a) Intercambio político y asignación de la ilegalidad penal; procedimientos negociados de gobierno de los bienes jurídicos
      • § 10. Dinámica del monopolio: b) Un nuevo particularismo jurídico
      • § 11. Dinámica del monopolio
        • c) Represión penal e imposición (reo y contribuyente) como categorías intercambiables
      • § 12. Dinámica del monopolio
        • d) Terminales de relevamiento de ilícitos
  • Capítulo III: El delito como riesgo social
    • § 13. Esencia del fenómeno
    • § 14. Consecuencias técnicas del fenómeno
  • Capítulo IV: El fenómeno del riesgo penal y sus «leyes»
    • Sección primera La primera «ley»: «el nivel del riesgo es directamente proporcional al papel económico-social de la actividad desplegada»
      • § 15. Enunciación de la primera «ley»
      • § 16. Remisión a la descripción del modelo clásico de derecho penal
      • § 17. El modelo actual: explicación de la «ley»
      • § 18. Ejemplificación legislativa
      • § 19. Las «vedettes» penales
    • Sección segunda La segunda «ley»: «el nivel del riesgo es inversamente proporcional al nivel de culpabilidad reprochable al agente»
      • § 20. Enunciación de la segunda «ley»
      • § 21. Explicación de la «ley» y perfiles de actuación
      • § 22. Ejemplificación legislativa
  • Capítulo V: Conclusión
    • § 23. Los principios convulsionados. Nuevos equilibrios
  • Bibliografía

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