En el ordenamiento jurídico romano, la capacidad jurídica no se adquiere por el hecho del nacimiento de la persona a diferencia de lo que ocurre en nuestro derecho actual donde la personalidad se adquiere en el momento mismo del nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno según recoge el artículo 30 CC. En este, la idea de capacidad se identifica con el término personalidad por lo que toda persona por el simple hecho de su nacimiento adquiere capacidad jurídica tras cumplir los requisitos que sobre la existencia del hombre refiere el artículo 30 del CC. En nuestro derecho actual, la presunción de la capacidad jurídica del sujeto opera desde el mismo momento del hecho del nacimiento y todo ello en la medida en que la idea de capacidad jurídica es un elemento inherente a la existencia de la persona. Es en este sentido en el que ha operado la reforma sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que ha supuesto un cambio radical en la consideración jurídica de estas. La proclamada autonomía de las personas con discapacidad determina ser titular del derecho a realizar los actos que considere de su conveniencia respetando el ejercicio de su voluntad, pudiendo ser intervenida únicamente en los casos en los que sea necesario apoyar el ejercicio de su capacidad jurídica mediante la figura de un curador con funciones meramente asistenciales y nunca de naturaleza representativa…
- Cover
- Title page
- Copyright page
- Índice
- I. Introducción
- II. Elementos determinantes de la capacidad de obrar
- 2.1. Conceptualización de la idea de capacidad de obrar en el derecho romano versus derecho actual
- 2.2. Definición del binomio minoría de edad-mayoría de edad
- 2.2.1. Análisis de la capacidad de obrar en el Derecho Romano: De las situaciones de minoría de edad-mayoría de edad
- 2.2.2. El criterio legal de minoría de edad-mayoría de edad en nuestro ordenamiento jurídico actual
- III. Consideraciones sobre la capacidad jurídica de los sujetos
- 3.1. La capacidad jurídica en el derecho romano
- 3.1.1. Naturaleza de la familia romana
- 3.1.2. La patria potestas ysu ejercicio
- 3.1.2.1. Contenido de la patria potestas. Los poderes del paterfamilias
- 3.1.3. Situación jurídica de los filiifamilias dentro del grupo familiar
- 3.1.4. Desaparición de la patria potestas. Situación jurídica de los sujetos familiares tras la desaparición de la patria potestas
- 3.2. La capacidad jurídica en el derecho actual
- 3.2.1. El comienzo de la personalidad civil
- 3.2.2. La capacidad jurídica
- 3.2.2.1. Situación del nasciturus
- 3.2.2.2. Nondum conceptus
- 3.2.2.3. Personalidad jurídica plena: la capacidad de obrar como complemento de la plena capacidad del sujeto de derecho
- IV. Protección de los menores de edad no sometidos a la patria potestad
- 4.1. La protección de los filiifamilias sui iuris incapaces por razón de edad. la institución tutelar en el derecho romano
- 4.1.1. Las species tutelarum
- 4.1.2. Tutela impuberum testamentaria
- 4.1.2.1. Tutor-heres
- 4.1.2.2. De la condición de tutor testamentarius impuberum
- 4.1.2.3. Del ejercicio del cargo de tutor testamentario
- 4.1.3. Tutela impuberum legítima
- 4.1.3.1. De la condición de tutor legitimus
- 4.1.3.2. Ejercicio del cargo de tutor legitimus
- 4.1.4. Tutela impuberum dativa
- 4.1.4.1. Antecedentes del tutor dativo
- 4.1.4.2. Ius tutoris dandi
- 4.1.4.3. De la condición del tutor dativo. Régimen de incapacidades yde excusationes
- 4.2. La protección tutelar del huérfano menor de edad en el ordenamiento jurídico actual
- 4.2.1. Patria potestad-Tutela
- 4.2.2. Regulación de la Tutela en el Título IX Capítulo I del Código Civil
- 4.2.2.1. Constitución de la tutela de autoridad
- 4.2.2.2. De la condición de tutor
- 4.2.2.3. Del ejercicio del cargo de tutor
- V. Naturaleza de la actuación del tutor
- 5.1. La actuación del tutor en el derecho romano. auctoritas interpositio-negotiorum gestio
- 5.1.1. La Auctoritas interpositio
- 5.1.2. La Negotiorum gestio
- 5.2. La intervención del tutor en el derecho actual
- Bibliografía