La culpabilidad colectiva en el Derecho penal

La culpabilidad colectiva en el Derecho penal

Crítica y propuesta de una responsabilidad estructural de la empresa

La crisis económica internacional, así como los delitos financieros y políticos a ella asociados, ha devuelto al primer plano de la discusión la pregunta por la culpabilidad de las organizaciones. Las propias organizaciones están comenzando a ser percibidas por la sociedad con cierta ambivalencia: por un lado, aparecen como un campo de oportunidades de progreso social, económico y tecnológico, pero al mismo tiempo se las empieza a observar como un fenómeno en sí mismo peligroso, en la medida en que quienes las dirigen a menudo aprovechan los medios y el poder que las organizaciones proporcionan para ocultarse tras ellas y delinquir, o incluso para movilizar sus fuerzas en dirección a actividades criminales. Partiendo de la necesidad social de prevenir la existencia de entidades donde se promueva el delito, la pregunta es si ello es posible y deseable con las herramientas y los conceptos que proporciona el Derecho penal. Sobre esa base, el presente ensayo se pregunta, en primer lugar, qué es una organización colectiva, qué tipo de identidad se le atribuye y cuál es su modo de interaccionar con la sociedad y los delitos; en segundo lugar, se realiza una crítica a los intentos de fundamentar una culpabilidad penal de sujetos colectivos, proponiéndose como alternativa un paradigma diferenciado, denominado «responsabilidad estructural» de organizaciones, mediante el cual se esboza un sistema de imputación propio para unos sujetos, los colectivos organizados, que si bien no son propiamente agentes morales, tampoco se dejan contemplar como meros objetos.
  • PORTADA
  • CRÉDITOS
  • ÍNDICE
  • PRÓLOGO
  • PRESENTACIÓN
  • NOTA PREVIA
  • ABREVIATURAS
  • INTRODUCCIÓN
  • PRIMERA PARTE. CULPABILIDAD COLECTIVA. APROXIMACIÓN CRÍTICA A LOS FUNDAMENTOS
    • CAPÍTULO I. CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD COLECTIVA EN EL PENSAMIENTO FILOSÓFICO CONTEMPORÁNEO: DE JASPERS A PETTIT
      • 1. JASPERS Y LOS TIPOS DE CULPA
      • 2. ARENDT Y LA DISTINCIÓN ENTRE CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD
        • 2.1. La disolución del concepto de culpa en el principio de responsabilidad
        • 2.2. La culpabilidad y responsabilidad colectiva: ¿regresión o signo de modernidad?
      • 3. RESPONSABILIDAD E INTENCIONALIDAD DESDE UN PARADIGMA COLECTIVO: FEINBERG, FRENCH, SEARLE Y PETTIT
        • 3.1. Feinberg y los requisitos sociales necesarios para la fundamentación de la responsabilidad colectiva
        • 3.2. French y la empresa como sujeto intencional a través de las «CID Estructures»
          • 3.2.1. Una crítica al modelo de intencionalidad colectiva de French
          • 3.2.2. Segunda crítica: la ocultación del agente en los predicados del lenguaje
        • 3.3. Searle: la teoría de los hechos institucionales y la intencionalidad colectiva
        • 3.4. Pettit y la agencia colectiva a través de la colectivización de la razón
      • 4. RECAPITULACIÓN. LA CULPABILIDAD COLECTIVA COMO ERROR CATEGORIAL Y LA DISTINCIÓN ENTRE CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD
        • 4.1. La culpabilidad colectiva como metáfora, no como concepto jurídico: el error categorial
        • 4.2. La intencionalidad colectiva: ¿es suficiente para justificar una culpabilidad?
        • 4.3. La distinción entre culpabilidad y responsabilidad: la aperturadel principio de responsabilidad a los sujetos colectivos
    • CAPÍTULO II. APROXIMACIÓN A LA CULPABILIDAD COLECTIVA EN EL CONSTRUCTIVISMO Y LA TEORÍA DE SISTEMAS
      • 1. LA CULPABILIDAD COLECTIVA DESDE LA TEORÍA DE SISTEMAS: LOS MODELOS DE BOTTKE, LAMPE, BACIGALUPO Y GÓMEZ-JARA
        • 1.1. Conceptos fundamentales de la teoría de sistemas: una aproximación
        • 1.2. La recepción de la teoría de sistemas en las fundamentaciones de la culpabilidad colectiva
          • 1.2.1. El «supra-concepto» de sujeto penal: el modelo inclusivo de Bacigalupo, Gómez-Jara, Lampe y Bottke
            • 1.2.1.1. La selección de la organización colectiva como sujeto penal
          • 1.2.2. La teoría de las normas en el constructivismo: las normas como aseguramiento de expectativas normativas
          • 1.2.3. La fundamentación de la culpabilidad colectiva por organización
      • 2. CRÍTICA A LA FUNDAMENTACIÓN CONSTRUCTIVISTA DE LA CULPABILIDAD COLECTIVA
        • 2.1. Crítica metodológica: ¿la comunicación social como referencia normativa?
        • 2.2. Crítica al concepto de sujeto en la teoría de sistemas
          • 2.2.1. La autopoiesis como dato normativamente irrelevante
          • 2.2.2. Constructivismo y ocultación del agente: la comunicación sin sujetos
          • 2.2.3. El error categorial: la falacia naturalista de la autopoiesis
          • 2.2.4. Propuesta alternativa desde el paradigma constructivista: la exclusión del sujeto colectivo de la «forma» del sujeto penal
        • 2.3. Las críticas a la teoría de las normas en el constructivismo: ¿quién garantiza el cumplimiento de la expectativa?
      • 3. LA CRÍTICA A LA CULPABILIDAD COLECTIVA EN EL CONSTRUCTIVISMO: RECAPITULACIÓN Y CONCLUSIONES
        • 3.1. Crítica primera. La crítica metodológica: la teoría de sistemas frente al carácter normativo del Derecho penal
        • 3.2. Crítica segunda. La insuficiencia de la comunicación social como fundamento de la culpabilidad colectiva
        • 3.3. Crítica tercera. La organización empresarial: entre el «sentido»y la «naturaleza»
        • 3.4. Crítica propositiva. La apertura de la teoría de sistemas y la posibilidad de cuestionar la culpabilidad colectiva desde sus presupuestos
    • CONCLUSIONES PROVISIONALES DE LA PRIMERA PARTE
  • SEGUNDA PARTE. CULPABILIDAD PENAL E IDENTIDAD DE LA EMPRESA
    • CAPÍTULO III. DERECHO PENAL E IDENTIDAD PENAL. TRES CRÍTICAS METODOLÓGICAS Y EL DESAFÍO DE LA IDENTIDAD DEL SUJETO COLECTIVO
      • 1. DOS CUESTIONES PREVIAS
        • 1.1. La cuestión metodológica: la culpabilidad colectiva como un problema conceptual
        • 1.2. Una crítica a la pretensión de modernidad de la culpabilidad empresarial
      • 2. IDENTIDAD Y CULPABILIDAD: ESQUEMA CONCEPTUAL PREVIO
        • 2.1. La conexión entre el principio de culpabilidad y el de identidad
        • 2.2. Teorías de la identidad: tipos y consecuencias para el problema de la culpabilidad colectiva
          • 2.2.1. La crítica a la teoría reduccionista de la identidad y su correlato en el constructivismo
          • 2.2.2. La crítica a la teoría metafísica de la identidad y su insuficiencia de cara al sujeto colectivo
        • 2.3. La identidad colectiva en las teorías de la narratividad
        • 2.4. Hipótesis provisional: la organización compleja como combinación de estructura (colectiva) y acciones (individuales)
    • CAPÍTULO IV. IDENTIDAD COMO CONTINUIDAD BIOGRÁFICA Y COMO UNIDAD DE ACCIÓN EN LA EMPRESA
      • 1. IDENTIDAD Y TEMPORALIDAD: EL PROBLEMA DE LA CONTINUIDAD BIOGRÁFICA EN LA EMPRESA
        • 1.1. Intentos de fundamentar la continuidad temporal de la identidad empresarial
        • 1.2. Análisis crítico conjunto: ¿es posible una auténtica continuidad biográfica en la empresa?
        • 1.3. Otras cuestiones relevantes en la identidad temporal de la empresa: la «muerte» y la «mayoría de edad» empresarial
      • 2. PROBLEMAS DERIVADOS DEL ASPECTO COMPLEJO DE LA IDENTIDAD EMPRESARIAL: LA CUESTIÓN DEL TODO Y LAS PARTES
        • 2.1. El problema del «todo y las partes» en la organización colectiva: los modelos de «culpabilidad por el hecho propio» y de «culpabilidad por transferencia»
          • 2.1.1. La dependencia de la organización colectiva respecto de la decisión de sus miembros (y a la inversa: la influencia de aquélla sobre éstos)
        • 2.2. El argumento de Jakobs ¿culpabilidad de la empresa o culpabilidad del órgano?
        • 2.3. El problema de la «originación» del acto empresarial: una revisión de los problemas de falta de acción y evitabilidad en el sujeto colectivo
        • 2.4. Posibilidades de armonización
          • 2.4.1. Modelo 1: culpabilidad empresarial e inimputabilidad individual
            • 2.4.1.1. Crítica
          • 2.4.2. Otros modelos de compatibilización de culpabilidad empresarial y culpabilidad individual
    • CAPÍTULO V. LA IDENTIDAD DE LA EMPRESA EN LA TEORÍA DE SISTEMAS: AUTOPOIESIS, MEMORIA Y CULTURA ORGANIZATIVA
      • 1. PRIMERA EQUIVALENCIA FUNCIONAL: EL SUJETO EMPRESARIAL COMO SUJETO AUTÓNOMO Y COMO MÁQUINA HISTÓRICA (DE NUEVO SOBRE LA AUTOPOIESIS)
        • 1.1. Exposición
        • 1.2. Crítica
      • 2. SEGUNDA EQUIVALENCIA FUNCIONAL: MEMORIA CEREBRAL Y MEMORIA ORGANIZATIVA
        • 2.1. Exposición
        • 2.2. Críticas
          • 2.2.1. Crítica primera: la memoria organizativa y su dependencia de las memorias individuales
          • 2.2.2. Crítica segunda. Tipo subjetivo e intelectualismo moral: ¿dónde están los elementos volitivos?
      • 3. TERCERA EQUIVALENCIA FUNCIONAL: LA CULTURA/FILOSOFÍA EMPRESARIAL COMO FUNDAMENTO DE LA CULPABILIDAD (GÓMEZ-JARA, LAMPE Y HEINE)
        • 3.1. Exposición
        • 3.2. Críticas
          • 3.2.1. Crítica primera. Cultura o filosofía empresarial como fundamento de una culpabilidad por el carácter. Una crítica al modelo de Heine y de Lampe
          • 3.2.2. Culpabilidad por el hecho empresarial: la normativización del hecho en Gómez-Jara
    • CAPÍTULO VI. EMPRESA, IDENTIDAD SUBJETIVA Y LOS FINES DEL DERECHO PENAL
      • 1. INTRODUCCIÓN: LA RELACIÓN ENTRE EL PROBLEMA DE LA CONCIENCIA EN EL DERECHO PENAL Y LA CULPABILIDAD EMPRESARIAL
        • 1.1. ¿Por qué es necesaria una conciencia competente para la atribución de culpabilidad penal?
      • 2. LA EMPRESA Y LOS FINES DEL DERECHO PENAL: ¿A QUIÉN SE DIRIGEN LAS NORMAS Y LA PENA?
        • 2.1. Empresa y prevención: el «nexo de comunicación» entre sujeto y norma
          • 2.1.1. Empresa y prevención general negativa
          • 2.1.2. Empresa y prevención general positiva
        • 2.2. Empresa y prevención especial
        • 2.3. Empresa y retribución
          • 2.3.1. La empresa como «metasujeto»: ¿es suficiente la distinción entre culpabilidad colectiva y culpabilidad organizativa?
          • 2.3.2. La afectación de la sanción penal a los socios y el principio de personalidad de las penas
          • 2.3.3. Capacidad de orientación autónoma como presupuesto de la retribución
          • 2.3.4. La «realidad» de la pena: la falta de soporte receptivo en la empresa
    • CAPÍTULO VII. EMPRESA E IDENTIDAD ÉTICO-MORAL: AGENCIA MORAL Y REPROCHE EN EL SUJETO COLECTIVO
      • 1. INTRODUCCIÓN: LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO PENAL, LA ÉTICA Y LA CUESTIÓN DE LA CULPABILIDAD DE LA EMPRESA
      • 2. LA EMPRESA COMO SUJETO MORAL: PROPUESTAS DE FUNDAMENTACIÓN
      • 3. CRÍTICA A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA AGENCIA MORAL DE LA EMPRESA
        • 3.1. Cuestión previa: el «momento moral» de la comunicación penal
        • 3.2. La empresa como sujeto orientado al beneficio económico y la pena como «precio»
        • 3.3. La empresa como sujeto moral heterónomo
        • 3.4. Las teorías del «buen ciudadano corporativo» y del «shaming» empresarial: la paradójica reentrada de la ética en el Derecho penal
    • CAPÍTULO VIII. EMPRESA E IDENTIDAD POLÍTICA: CIUDADANÍA Y CULPABILIDAD
      • 1. APROXIMACIÓN A LA RELACIÓN ENTRE CIUDADANÍA POLÍTICA Y CULPABILIDAD PENAL
        • 1.1. La ambigüedad de la posición original de Rawlsy una interpretación posible
        • 1.2. Teoría del discurso y ciudadanía: análisis de la culpabilidad y la libertad comunicativa en Günther
      • 2. EL REQUISITO DE CIUDADANÍA Y LA CULPABILIDAD EMPRESARIAL: ¿QUÉ CIUDADANÍA EXIGE EL CONCEPTO DE CULPABILIDAD?
        • 2.1. Ciudadanía mínima versus ciudadanía máxima
        • 2.2. La ciudadanía corporativa: un análisis crítico
      • 3. HACIA UN CONCEPTO DE CIUDADANÍA COMO EXPRESIÓN DE LA IGUALDAD EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO
        • 3.1. Conclusión: el sujeto colectivo como un no-igual a las personas individuales
    • CONCLUSIONES PROVISIONALES DE LA SEGUNDA PARTE
  • TERCERA PARTE. TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD ESTRUCTURAL DE LA EMPRESA
    • CAPÍTULO IX. TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD ESTRUCTURAL DE LA EMPRESA: UN ESBOZO DEL SISTEMA DE IMPUTACIÓN COLECTIVA
      • 1. INTRODUCCIÓN: NUEVA REALIDAD, ¿«VIEJOS» CONCEPTOS?
      • 2. LA RESPONSABILIDAD ESTRUCTURAL RELATIVA: UN SISTEMA DE IMPUTACIÓN DIFERENCIADO PARA EL SUJETO COLECTIVO
        • 2.1. Fundamento y definición
          • 2.1.1. ¿Por qué responsabilidad?
          • 2.1.2. ¿Por qué estructural?
          • 2.1.3. ¿Por qué relativa?
            • 2.1.3.1. Tipología de estructuras y grados de influencia
          • 2.1.4. Fundamento ontológico y normativo
        • 2.2. La responsabilidad estructural como Derecho reflexivo o control del contexto
        • 2.3. El sistema de imputación colectiva: un esbozo
          • 2.3.1. La parte objetiva
          • 2.3.2. La individualización de la responsabilidad estructural relativa
          • 2.3.3. El injusto de la organización como injusto estructural de carácter objetivo, accesorio e incompleto
      • 3. APROXIMACIÓN AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD COLECTIVA DEL ART. 31 BIS DEL CÓDIGO PENAL TRAS LA REFORMA RECOGIDA EN LA LO 1/2015
        • 3.1. Una breve aproximación descriptiva a la responsabilidad penal de las personas jurídicas
          • 3.1.1. ¿Qué sujetos colectivos?
          • 3.1.2. ¿Qué delitos?
          • 3.1.3. ¿Qué sanciones? La controvertida interpretación de la pena de multa
        • 3.2. El sistema de «doble vía» de la responsabilidad colectiva: ¿responsabilidad por el hecho propio o por el hecho ajeno?
          • 3.2.1. El sistema de imputación del art. 31 bis y el «compliance» como causa de exclusión de la RPPJ: una descripción
          • 3.2.2. ¿Responsabilidad por el hecho ajeno?
          • 3.2.3. ¿Culpabilidad por el hecho propio?
          • 3.2.4. Crítica conjunta a la interpretación del art. 31 bis conforme a los modelos de hetero-responsabilidad y culpabilidad por el hecho propio
        • 3.3. El sistema de imputación del art. 31 bis desde el paradigma de la responsabilidad estructural: propuesta de interpretación
    • CAPÍTULO X. «COMPLIANCE» E IMPUTACIÓN COLECTIVA
      • 1. APROXIMACIÓN AL FENÓMENO DEL «COMPLIANCE»: FUNCIÓN Y CARACTERÍSTICAS
        • 1.1. «Compliance» y la idea de la autorregulación: ¿«Derecho sin Estado»?
      • 2. «COMPLIANCE» E IMPUTACIÓN COLECTIVA
        • 2.1. La distinta incidencia del «compliance» en el modelode hetero-responsabilidad y el de culpabilidad por el hecho propio
        • 2.2. «Compliance» e imputación en el modelo de responsabilidad estructural
        • 2.3. Imputación sin «compliance» formalizado
        • 2.4. Imputación con «compliance» en transición
      • 3. RECAPITULACIÓN: EL «COMPLIANCE» COMO DEBER REFORZADO DEL ADMINISTRADOR
    • CAPÍTULO XI. SANCIÓN PENAL Y SUJETO COLECTIVO
      • 1. PENA Y PERSONA JURÍDICA: TRES CUESTIONES PREVIAS
        • 1.1. ¿Hay algo que añadir a lo que ha dispuesto el legislador?
        • 1.2. La heterogeneidad del fenómeno sancionador y la diferencia entre el fenómeno administrativo y el penal
        • 1.3. Una constatación: la pena privativa de libertad como condicionante del concepto de pena
      • 2. SANCIÓN PENAL Y EMPRESA: SANCIONES CON CULPABILIDAD (PENAS) Y SANCIONES SIN CULPABILIDAD
        • 2.1. Un sistema penal diferenciado en subsistemas: las diferentes funciones del juez penal
        • 2.2. Sanción colectiva (sin culpabilidad): «Strafe ohne Schuld, aber nicht ohne Grund»
          • 2.2.1. El fundamento de la sanción colectiva: la distribución equitativa y la legitimación frente a los socios
    • CONCLUSIONES PROVISIONALES DE LA TERCERA PARTE
  • CONCLUSIÓN FINAL
  • BIBLIOGRAFÍA

Subjects

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