Las conductas de menor importancia en el Derecho de la competencia

Las conductas de menor importancia en el Derecho de la competencia

Esta monografía tiene por objeto principal el análisis de las conductas de menor importancia o, lo que es lo mismo, la prueba de la apreciabilidad en los ilícitos antitrust. Su propósito estriba en la elaboración de una teoría omnicomprensiva sobre estos comportamientos que sea respetuosa con los distintos pronunciamientos jurisprudenciales en la materia y con las distintas realidades jurídicas con las que se relaciona. En ella el autor repara en razonamientos inspirados en la ciencia económica o en otras disciplinas jurídicas que pueden auxiliar al intérprete en la tarea de comprender el rol de la prueba de la sensibilidad, especialmente el Derecho administrativo sancionador. Para ello esta monografía se estructura en dos partes: la primera dedicada al estudio de las conductas de menor importancia en el Derecho de defensa de la competencia de la Unión Europea y la segunda dirigida a analizar ese mismo asunto pero en el ámbito del Derecho antitrust español. Cierto es, no obstante, que en la segunda de las partes referidas el tratamiento del Derecho español se acompaña de las oportunas referencias al Derecho comparado y, en especial, a los ordenamientos de los Estados miembros de la Unión Europea. El estudio se cierra con una macro conclusión que constituye la tesis principal de la investigación: una propuesta de interpretación favorable a poner de manifiesto, por un lado, que este criterio hermenéutico está omnipresente en el Derecho antitrust y, por otro, que reviste un carácter polifacético merced al cual se explica la doctrina de minimis en sus diferentes manifestaciones.
  • Cover
  • Title page
  • Copyright page
  • Índice
  • Prólogo
  • Nota del autor
  • Abreviaturas
  • Introducción
    • I. Propósito
    • II. Justificación
    • III. Metodología
    • IV. Plan
  • Primera parte: Las conductas de menor importancia en el derecho europeo de defensa de la competencia
    • Capítulo I. La noción de restricción de la competencia en el ART. 101.1 TFUE
      • I. Las dos nociones irreconciliables de restricción de la competencia: Restricción formal y restricción razonable
        • 1. La Sherman Act, la regla de lo razonable y el poder de mercado
        • 2. La doctrina de las restricciones accesorias en la Unión Europea
        • 3. La noción razonable de restricción de la competencia ex art. 101 TFUE
      • II. Los acuerdos de menor importancia y su exclusión de una noción razonable de restricción concurrencial
        • 1. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Völk
        • 2. La doctrina de minimis y la regla Automec
        • 3. Los fundamentos de la exclusión: el principio de lesividad y el bien jurídico protegido por el Derecho europeo de la competencia
    • Capítulo II. La cuestión de la licitud o ilicitud de los acuerdos de menor importancia
      • I. La tesis mayoritaria: La licitud de los acuerdos de minimis
        • 1. La noción de tipicidad y el principio de legalidad
        • 2. La jurisprudencia del TJUE, las Comunicaciones de la CE y la doctrina científica
      • II. Objeciones a la tesis mayoritaria
        • 1. La utilización de Comunicaciones como instrumento para definir la apreciabilidad en la restricción de la competencia
        • 2. Los propósitos y efectos de la Comunicación de minimis
        • 3. Su posible carácter de exención del art. 101.1 TFUE
      • III. Conciliación entre la tesis mayoritaria y sus objeciones
        • 1. «Supuesto A»: Coincidencia entre el carácter apreciable de la restricción de la competencia y los umbrales predefinidos por la autoridad antitrust
        • 2. «Supuesto B»: acuerdos que a pesar de no estar cubiertos por los umbrales predefinidos afectan de forma inapreciable a la competencia
        • 3. «Supuesto C»: acuerdos cubiertos por los umbrales predefinidos pero que pese a ello restringen de forma significativa la competencia
        • 4. Implicaciones de la conciliación señalada para los programas de clemencia y la aplicación privada del Derecho antitrust
    • Capítulo III. Criterios para determinar la menor importancia de un acuerdo
      • I. Evolución histórica de los criterios aplicados en la doctrina de minimis
        • 1. Las Comunicaciones de la CE anteriores a la vigente de 2014
          • a) Las Comunicaciones conformadoras de la primera etapa: la COM70, la COM77 y la COM86
          • b) Las Comunicaciones conformadoras de la segunda etapa: la COM97 y la COM01
        • 2. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea posterior al asunto Völk y anterior al caso Expedia
          • a) Pronunciamientos que realizan una aproximación simple a los acuerdos de menor importancia
          • b) Pronunciamientos que analizan los acuerdos de menor importancia desde una perspectiva amplia y eminentemente casuística
      • II. Estado de la cuestión: La stjue en el asunto expedia y los criterios vigentes en la COM14
        • 1. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Expedia
        • 2. La Comunicación en materia de menor importancia vigente
    • Capítulo IV. Los aspectos controvertidos
      • I. La relación entre los reglamentos de exención por categorías y las conductas de minimis
      • II. La relación entre el efecto apreciable sobre el comercio comunitario y la restricción sensible de la competencia
        • 1. El concepto de efecto apreciable sobre el comercio comunitario
        • 2. La regla de la ausencia del efecto apreciable sobre el comercio comunitario y la restricción sensible de la competencia
          • a) Las similitudes entre la regla de ausencia de efecto apreciable sobre el comercio y la doctrina de minimis
          • d) Las diferencias entre la regla de ausencia de efecto apreciable sobre el comercio y la doctrina de minimis
      • III. La relación entre la noción de restricción de la competencia por el objeto y acuerdo de minimis
        • 1. ¿Qué es una restricción por el objeto?
          • a) La aproximación ortodoxa: la «object box»
          • b) La concepción funcional: la «more economic approach»
          • c) La concepción híbrida: el contexto como refutación o confirmación del grado suficiente de nocividad
        • 2. ¿Cómo se relacionan los conceptos de restricción por el objeto y restricción sensible de la competencia?
          • a) La revocación obiter dictum del caso Völk
          • b) La compartimentación de un concepto amplio de restricción por el objeto con una presunción de apreciabilidad
          • c) El carácter sensible de la competencia como parte del contexto jurídico y económico
    • Capítulo V. El abuso de posición de dominio del ART. 102 TFUE y el requisito de la restricción sensible o apreciable de la competencia
      • I. El concepto de posición de dominio y los criterios que determinan qué es una conducta de minimis
      • II. El concepto de abuso y los criterios que determinan qué es una conducta de minimis
        • 1. El asunto Post Danmark II
          • a) La coherencia de Post Danmark II con los casos Hoffmann-La Roche y Tomra
          • b) La incidencia en el enjuiciamiento de minimis del conjunto de circunstancias consideradas a la hora de valorar la licitud de un sistema de descuento
          • c) Referencia a la «propia naturaleza» de la conducta cuando se descarta la aplicación de la doctrina de minimis
        • 2. La sentencia del asunto Intel y el rechazo a una concepción abstracta de la capacidad para restringir la competencia
    • Capítulo VI. Recapitulación de ideas
  • Segunda parte: Las conductas de menor importancia en el derecho español de defensa de la competencia
    • Capítulo VII. Antecedentes
      • I. Ley de prácticas restrictivas de la competencia de 23 De julio de 1963
      • II. Ley de defensa de la competencia de 17 de julio de 1989
      • III. Decisiones destacables del tdc anteriores a la legislación vigente
        • 1. Cajas rurales de Jalón y Zaragoza
          • a) Lo que este pronunciamiento es
          • b) Lo que este pronunciamiento debería ser
        • 2. Prensa de Segovia
          • a) Lo que dice la resolución
          • b) Lo que quiere decir la resolución
        • 3. Vileda/Tervi
    • Capítulo VIII. La ley de defensa de la competencia de 3 de julio de 2007 y su reglamento de desarrollo
      • I. Trabajos previos: El libro blanco para la reforma del sistema español de defensa de la competencia y el anteproyecto de ley
      • II. Las conductas de menor importancia en las prohibiciones de los ARTS. 1 a 3 de la ley de defensa de la competencia
        • 1. El art. 1 LDC en relación con el art. 5 LDC
        • 2. El art. 2 LDC en relación con el art. 5 LDC
        • 3. El art. 3 LDC en relación con el art. 5 LDC
          • a) Los antecedentes legislativos: arts. 3.d) LPRC y 7 LDC
          • b) Los requisitos o presupuestos del art. 3 LDC
      • III. El reglamento de defensa de la competencia
        • 1. Comentario al art. 1 RDC
        • 2. Comentario al art. 2 RDC
        • 3. Comentario al art. 3 RDC
    • Capítulo IX. Tres últimos interrogantes en torno a las conductas de menor importancia en sede nacional
      • I. ¿La reforma de la ldc con motivo de la transposición de la directiva ecn+ altera el régimen de las conductas de menor importancia ex ART. 5 LDC?
        • 1. El art. 49 LDC previo a la transposición de la Directiva ECN+
        • 2. El apartado cuarto del art. 49 LDC vigente
      • II. ¿Existe un efecto apreciable sobre el comercio nacional o autonómico?
      • III. ¿Son desleales las conductas de menor importancia?
  • Propuesta de interpretación de la materia analizada
  • Bibliografía

Subjects

SUBSCRIBE TO OUR NEWSLETTER

By subscribing, you accept our Privacy Policy