La designación de heredero por fiduciario en el Código civil de Cataluña

La designación de heredero por fiduciario en el Código civil de Cataluña

La cláusula de confianza como instrumento para ordenar la sucesión en la empresa familiar

La sucesión en la empresa familiar constituye uno de los retos del derecho de sucesiones vigente, pues, a pesar del papel fundamental que las empresas familiares desempeñan en la economía actual, pocas logran subsistir tras el primer relevo generacional. La cuestión sucesoria es fundamental, toda vez que la vocación de continuidad en el tiempo —el propósito de mantener la propiedad y el gobierno de la empresa en el ámbito familiar, de generación en generación—, es el elemento delimitador del concepto de empresa familiar, por encima de cualquier otra consideración. La designación de heredero por fiduciario, regulada en los arts. 424-1 a 424-10 del Código civil de Cataluña, es una institución sucesoria que puede resultar extraordinariamente útil a efectos de lograr la continuación de la empresa familiar en manos de la persona más idónea, especialmente en los supuestos en que las características que condicionan dicha idoneidad no son apreciables en el momento en que el empresario decide ordenar su sucesión, ya que permite mantener vivo el patrimonio empresarial y aplazar la designación al momento en que tales cualidades se puedan apreciar.
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  • Índice
  • Introducción
  • Capítulo I. La empresa familiar y la problemática del relevo generacional
    • 1. La importancia y las limitaciones del protocolo familiar como instrumento de planificación sucesoria en la empresa familiar
    • 2. Las instituciones del derecho de sucesiones como complemento indispensable del protocolo familiar
  • Capítulo II. El origen consuetudinario de la cláusula de confianza
  • Capítulo III. Los antecedentes y los precedentes de la institución
    • 1. Los antecedentes y los precedentes prelegislativos
      • 1.1. La Memoria acerca de las Instituciones del Derecho civil de Cataluña y el texto articulado de Manuel Durán y Bas
      • 1.2. Los Proyectos privados de Apéndice al Código Civil
      • 1.3. El Proyecto de Apéndice de 1930 y el Anteproyecto de Apéndice de las instituciones de Derecho civil catalán de 1931
      • 1.4. El Anteproyecto de la Compilación del Derecho civil especial de Cataluña de 1952
      • 1.5. El Proyecto de la Compilación del Derecho civil especial de Cataluña de 1955 y la reedición de 1956
    • 2. Los precedentes legales de la regulación vigente
      • 2.1. La Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña y el Texto Refundido de 1984
      • 2.2. El Código de Sucesiones de Cataluña
  • Capítulo IV. La designación de heredero por fiduciario en el código civil de cataluña
    • 1. La herencia como objeto de la sucesión universal: El negocio de institución de heredero y su integración por el fiduciario
      • 1.1. La institución de heredero por el causante y los llamados a la sucesión
      • 1.2. La integración del negocio por el fiduciario designado por el testador
        • 1.2.1. La naturaleza jurídica de la legitimación concedida al cónyuge o a la pareja estable y a los parientes
        • 1.2.2. Los presupuestos subjetivos de la condición de elector o distribuidor
          • 1.2.2.1. La condición de cónyuge o pareja estable y la relación de parentesco con el causante y con los elegibles
          • 1.2.2.2. Los requisitos de capacidad
        • 1.2.3. El contenido y los límites de las facultades de elección y de distribución atribuidas al fiduciario
          • 1.2.3.1. La elección de heredero o la distribución de la herencia
          • 1.2.3.2. Las ampliaciones supletorias ex lege de las facultades de elección o distribución
            • 1.2.3.2.1. La facultad del elector o distribuidor—cónyuge o pareja estable—para imponer condiciones, limitaciones de disponer y hacer llamamientos de heredero por vía de sustitución
            • 1.2.3.2.2. La facultad del distribuidor para limitar y reducir la institución del testador
            • 1.2.3.2.3. La facultad del cónyuge o el conviviente en pareja estable de fijar y pagar las legítimas y los legados
        • 1.2.4. El ejercicio de la facultad de elección o distribución
          • 1.2.4.1. La formalización del negocio de elección o distribución
          • 1.2.4.2. El plazo para realizar la elección o la distribución
        • 1.2.5. La ineficacia de la cláusula de confianza por falta de elección o distribución o por divergencia de los parientes
    • 2. La herencia como patrimonio pendiente de asignación
      • 2.1. El régimen especial de administración de la herencia yacente y sus implicaciones en la continuidad de la empresa familiar
      • 2.2. La finalización del régimen especial de administración de la herencia como efecto de la delación
  • Capítulo V. Propuesta de modificación de la regulación vigente, A modo de conclusión
    • Sección 1.ª La designación de heredero por fiduciario
      • Art. 424-1. Designación de heredero por fiduciario
      • Art. 424-2. Forma de la elección o la distribución
      • Art. 424-3. Falta de elección o distribución
      • Art. 424-4. Plazo para hacer la elección o la distribución
      • Art. 424-5. Administración y representación de la herencia
  • Bibliografía

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