Henri Capitant y la evolución de la teoría francesa de la responsabilidad civil
Nuestro Maestro: Henri Capitant
Prólogo de la cuarta edición
Prefacio de la primera edición
Introducción, Definición (núms. 1 a 5). — Responsabilidad moral, penal y
civil (núms. 6 a 11): Responsabilidad moral y responsabilidad jurídica
(núm. 7). Responsabilidad civil y responsabilidad penal (núms. 8 a 11).
— Delimitación del tema (núm. 12). — Importancia del problema de la
responsabilidad civil (núms. 13 a 16): Causas actuales de esa importancia
(núms. 13 a 15). “Absorción” de las regias jurídicas por el principio de
responsabilidad civil; peligro de esa tendencia: carácter “subsidiario” de
la acción de derecho común por daños y perjuicios (número 15-2). Interés
teórico y derecho comparada (núm. 16). — Han (núm. 17).
Capítulo I:
Historia general de la responsabilidad civil
Sección I. La responsabilidad civil antes de la redacción del Código civil. Evolución
general (núms. 19 y 20)
§ 1. El derecho romano. Responsabilidades civil y penal (núm. 21). — Ausencia
de un principio general de responsabilidad civil (núms. 22 a 26). — La
culpa (núms. 27 y 28). — Responsabilidad delictual y contractual (núms.
29 a 32)
§ 2. El antiguo derecho francés. Responsabilidades civil y penal (núms. 33 a
35). — Principio general de responsabilidad civil (núm. 36). — La culpa
(núms. 37 a 39). — Responsabilidades delictual y contractual (núms. 40 y
41)
Sección II. La responsabilidad civil y la redacción del Código civil francés. Distinción
de las responsabilidades civil y penal (núm. 42). — Principio general de
responsabilidad civil (núm. 43). — Es necesaria una culpa; es suficiente
una culpa cualquiera (núms. 44 a 53): En materia delictual y cuasi delictual
(núms. 45 a 49). En materia contractual (núms. 50 a 53). — Apreciación de
la culpa (núms. 54 y 55). — Responsabilidad penal (núms. 56)
Sección III. La evolución de la responsabilidad civil después de la redacción de los
códigos. § 1. La evolución hasta 1880. Responsabilidad penal (núms. 57 a
60). — Responsabilidad civil (núms. 61 y 62)
§. 2. La evolución después de 1880
I. Doctrina. Responsabilidad penal (núms. 64 y 65). — Responsabilidad civil:
nacimiento y desarrollo de la teoría del riesgo (núms. 66 a 74)
II. Legislación. Ausencia de una reforma general (núms. 75 y 76). — Reformas en esferas excepcionales (núms. 77 a 81): Accidentes del trabajo (núm. 78). Código del aire (núm. 79). Proyectos en materia de accidentes de automóviles (núm. 80). Derecho público (núm. 81)
III. Jurisprudencia. Rechazamiento de la teoría del riesgo (núms. 82 y 83).— Influencia indirecta de la teoría del riesgo (núms. 84 a 91): Extensión de la esfera de aplicación del artículo 1.386; “creación” del artículo 1.384, párrafo 1, extensión de su esfera de aplicación, refuerzo de la presunción establecida por el precepto (núms. 85 a 90). La obligación contractual de seguridad (núm. 90-2). Responsabilidad del individuo privado de razón; avaluación de los daños y perjuicios (núm. 91). — La dirección de la evolución y la interpretación actual del artículo 1.384, párrafo 1.º (núm. 91-2). — Desenvolvimiento de la noción de abuso del derecho (núm. 92). — Libertad de apreciación de los jueces (números 93 y 94). — Conclusión (núm. 95)
Capítulo II: Responsabilidad delictual y responsabilidad contractual
Introducción (núm. 96 a 104). Necesidad de la distinción (núms. 97
a 102): Ausencia de diferencia fundamental entre los dos órdenes de
responsabilidades (su estudio depende del de las fuentes y del de los efectos
de las obligaciones), (núms. 98 a 100), Diferencias accesorias (núms. 101 y
102), Alcance de la distinción. Aplicación de las reglas de la responsabilidad
delictual y cuasi delictual a las responsabilidades legal y cuasicontractual
(núm. 103), Aproximación de las responsabilidades extracontractual y
contractual: “obligación determinada” “obligación general de prudencia,
y diligencia” “obligación de garantía” (núms. 103-2 a 103-10): obligación
“determinada” o “de resultado” (núm. 103-3). Obligación “general de
prudencia y diligencia” u “obligación de medios” (núm. 103-4). Interés de
la distinción (núm. 103-5). Discusión de la distinción y admisión por la
jurisprudencia (n, 103-6). Combinación de la distinción con la clasificación
en obligaciones de hacer, de no hacer o de dar (núm. 103-7), Obligación
de garantía (núm. 103-8). La clasificación en materia delictual (núm. 103-
9). Terminología (núm. 103-10). Dificultad de establecer una delimitación:
plan (núm. 104)
Sección I. El ámbito de la responsabilidad contractual. Introducción (núm 105 a 107): Distinción del problema de la determinación del contenido del contrato y del problema de la responsabilidad contractual (núm. 105). —Interés quetiene la víctima en situar su acción sobre el terreno contractual (núm. 106), Plan (núm. 107)
§ 1. No hay responsabilidad contractual sin un contrato válido celebrado entre
el responsable y la víctima I. Es preciso que exista un contrato. Contratos
benévolos (núm. 110 a 115-2): Transporte benévolo (núms. 110 a 115). Otros
contratos benévolos (núm. 115-2). — La responsabilidad en el período
precontractual (núms. 116 a 121).— La responsabilidad en el periodo
poscontractual — El comienzo y el final del contrato en el transporte de
personas (n 122-2)
II. Es preciso un contrato válido. La naturaleza de la responsabilidad en caso de contrato nulo. (núms. 123 a 134). Nulidad absoluta (núms. 124 & 127): Contrato contrario a la ley, al orden público o a la moral (núm. 124). Promesa de matrimonio (núm. 125). Contrato cuyo objeto es imposible (núm. 126). Ausencia de consentimiento (núm. 127). — Nulidad relativa (núms. 128 a 134): Compraventa de una cosa ajena (núm. 128). Vicios del consentimiento: contratos celebrados con incapaces (núms. 129 a 134)
III. El contrato debe haber sido concluido entre el responsable y la víctima (núms. 135 a 144-3) Estipulación a favor de tercero (núms. 136 y 137).— La víctima del incumplimiento del contrato es causahabiente o pariente de uno de los contratantes (núms. 138 a 141). — Un tercero es autor o cómplice del incumplimiento del contrato (núms. 142 a 144). — Seguro de responsabilidad; convención de garantía por un tercero (núm. 144-2). — Acción por responsabilidad delictual, intentada por un tercero y fundada sobre el contrato (núm. 144-3)
§ 2. Para que exista responsabilidad contractual, el daño debe resultar del incumplimiento del contrato. Ausencia de vínculo entro el contrato y el hecho generador del dañó: la responsabilidad es delictual (núm. 145). — Incumplimiento de una obligación esencial: la responsabilidad es contractual (núms. 146 a 148).— Caso en que la naturaleza de responsabilidad es más delicada de concretar (núms. 149 a 171): Incumplimiento de las obligaciones accesorias: la responsabilidad es contractual: dificultad de concretar las obligaciones accesorias (núms. 150 a 164): La obligación de seguridad en cuanto a la persona (núms. 151 a 161); en el contrato de transporte de personas (núms. 152 a 155); en el contrato de trabajo (núm. 156); en el contrato de enseñanza intelectual y deportiva (núm. 157); en el contrato para la práctica de un deporte (núm. 157-2); en el contrato de juegos de ferias (núm. 158); en el contrato celebrado entre el hotelero y el viajero (núm. 159); en el contrato médico y en el contrato de hospitalización (núm. 159-3); en el contrato de colocación de un niño de corta edad (núm. 159-3); en el contrato de compraventa (núm. 160). La obligación de seguridad en cuanto a los bienes (núm. 162). Interpretación de la voluntad de las partes en cuanto a la delimitación del contenido del contrato (núms. 165 a 171): Cláusula expresa del contrato, violación de una regla imperativa (núms. 166 y 167). Ausencia de cláusula expresa: interpretación del contrato por el juez, disposición supletoria, disposición imperativa (núms. 168 a 171). Conclusión (núm. 172)
Sección II. El ámbito de la responsabilidad delictual y cuasi delictual. El problema llamado
de la acumulación de las responsabilidades contractual y delictual. Planteamiento
del problema (núms. 173 y 174)
§ 1. Cuando un contratante le causa un daño al otro y ese daño no resulta del incumplimiento de una obligación contractual, ¿puede situarse la víctima sobre el terreno de la responsabilidad delictual?. Interés práctico; planteamiento de la cuestión (núm. 175). — Casos en que las partes no han insertado la obligación en el contrato porque, en razón de la existencia de las reglas delictuales, han considerado innecesario hacerlo (núm. 176). — Casos en que las partes han querido excluir las reglas delictuales (núms. 177 a 180). — Dificultad particular para el fabricante (núm. 181)
§ 2. Cuando resulta un daño del incumplimiento de una obligación contractual,
¿puede situarse la víctima sobre el terreno de la responsabilidad delictual?..
Interés que posee la víctima del incumplimiento de un contrato en situar
su acción sobre el terreno delictual (núms. 183 a 187). — Jurisprudencia
(núms. 188 a 191): Resoluciones que deben eliminarse (n, 189). Resoluciones
que se pronuncian contra la acumulación (núm. 190). Resoluciones que
se pronuncian por la acumulación (núm. 191). — Doctrina; discusión
del problema (nos. 192 a 206-2): Planteamiento exacto de la cuestión:
averiguación de la intención de las partes y del legislador (núm. 192).
Determinación de la voluntad implícita de las partes y del legislador (núms.
193 a 200): prohibición de acumular cuando una cláusula del contrato
reglamenta la responsabilidad contractual (núms. 196 y 197); prohibición
de acumulación cuando el contrato no reglamente la responsabilidad
contractual (núms. 198 a 200). Prohibición de la acumulación incluso
cuando el incumplimiento del contrato resulte de una infracción penal,
de un dolo o de una culpa profesional del deudor (núms. 201 a 206-2);
infracción penal (núm. 202); dolo (núms. 203 a 206); culpa lata y culpa
profesional (núm. 206-2).—Conclusión (núm. 207)
Capítulo III:
El perjuicio. Primer elemento constitutivo de la responsabilidad civil
Necesidad de un perjuicio en materia delictual y en materia contractual
(núms. 208 a 213). — Daño material y daño moral (núm. 214)
Sección I. El daño material
§ 1. El perjuicio debe ser cierto
I. Perjuicio eventual. Perjuicio futuro. Reparación del perjuicio futuro no
eventual (núms. 216 a 218).— Dificultad de apreciar el carácter de certeza
del perjuicio: pérdida de una probabilidad (núm. 219)
II. Agravación y atenuación del perjuicio posteriores a la sentencia (núms.
220 a 230). Delimitación del problema (núms. 220 a 221-2): modificaciones
debidas a la inestabilidad de coste de la vida (núm. 221) y “rentas flotantes”
(núm. 221-2). Discusión (núms. 222 a 231): ¿Pueden los jueces, en el
momento de la condena, tener en cuenta algunas modificaciones futuras
del daño? (núms. 223 y 224). Cuando los jueces no hayan tenido en cuenta
las modificaciones futuras del daño, ¿pueden pedir las partes la revisión de
la condena pronunciada? (núms. 225 a 231)
§ 2. El perjuicio no debe haber sido reparado ya. La acumulación de las
indemnizaciones. Planteamiento de la cuestión (núm. 232)
I. Acumulación de los daños y perjuicios debidos por el autor del perjuicio con
la suma abonada con ocasión de ese perjuicio por el asegurador de la víctima.
Acción de la víctima contra el autor del daño (núms. 233 a 243). — Acción
del asegurador contra el autor del daño (núms. 244 a 254): Acción ejercitada
por el asegurador en nombre del asegurado, en virtud de una cláusula de
la póliza y a falta de toda cláusula (núms. 245 a 247). Acción ejercitada por
el asegurador en su propio nombre (núms. 248 a 254)
II. Acumulación de los daños y perjuicios debidos por el autor del perjuicio con
pensión o con prestaciones abonadas a la víctima, con ocasión del perjuicio,
por el estado, corporaciones u organismos públicos. Acción de la víctima
contra el autor del daño (núms. 256 a 265): Los casos previstos por el
legislador (en particular: seguridad social, accidentes del trabajo, pensiones
de funcionarios), (núm. 261). Los casos no previstos por el legislador (núms.
262 y 263). Pensiones de guerra (núm. 264). Pensiones de funcionarios antes
de la ley de 1948 (núm. 265). — Acción de la colectividad o del organismo
público contra el autor del daño (núms. 266 a 270): Repetición de la
Seguridad social en caso de accidente de derecho común o de accidente del
trabajo (núms. 267 a 267-11). Repetición de las corporaciones u organismos
públicos distintos de la Seguridad social (núms. 268 a 268-5). Repetición
del Fondo de garantía (núm. 269). Elevación de pensiones (núm. 270)
III. Acumulación de los daños y perjuicios debidos por el autor del menoscabo
con los socorros abonados voluntariamente a la víctima
§ 3. El perjuicio debe ser personal del que demande reparación. Daño resultante
del perjuicio sufrido por otro; remisión (núm. 273), — Daño sufrido por
una colectividad; remisión (núm. 274)
§ 4. El perjuicio debe atentar contra: un derecho adquirido. Personas que
pueden alegar el daño que afecta a otra. Alcance de este requisito: perjuicio
hipotético; atentado contra una situación ilícita (núms. 275 y 276). —
Atentado contra la situación de una persona cuando aquél resulta de la
muerte o de la incapacidad para el trabajo de otra persona (núms. 277 a
291): Necesidad de un perjuicio cierto (núms. 277-2 a 277-6): parientes
consanguíneos, cónyuge y afines acreedores de alimentos, mujer separada
de hecho o que tramita el divorcio (núm. 277-3); parientes consanguíneos
y afines que no son acreedores de alimentos (núm. 277-4); personas que
no poseen vínculo alguno de parentesco consanguíneo ni por afinidad con
el difunto (núm. 277-5); acreedores, proveedores (núm. 277-6). Necesidad
de un interés legitimo (núms. 277-7 a 291): concubina (núms. 278 a 284);
hijos naturales ordinarios (núms. 285 a 287); hijos adulterinos o incestuosos
(núm. 288); padre y madres naturales (núms. 289 y 290)
Sección II. El daño moral. Introducción (núme 291a 300). Definiciones: diferentes
categorías de daños morales (núms. 293 a 295). —Caracteres que debe
presentar el daño moral (n, 296). — Historia (núms. 297 a 299). — Plan
(núm. 300)
§ 1. El daño moral en la responsabilidad delictual y cuasi delictual. Los textos legales (núms. 301 a 303). — Discusión (núms. 304 a 315): Sistemas mixtos (núms. 305 a 308). — Teoría que niega la reparación del perjuicio moral (núms. 309 a 311). — Refutación (núms. 312 a 315). — Jurisprudencia (núms. 316 a 319). — Personas que pueden pedir reparación de un atentado a los sentimientos afectivos (núms. 320 a 328): Textos legales (núms. 321 y 322). — Necesidad de un perjuicio cierto: parientes consanguíneos y afines, personas que no tienen ningún vínculo de parentesco por consanguinidad ni por afinidad (núms. 323 a 326).—Necesidad de un interés “legítimo” (núms. 327 y 328): concubina (núm. 327); familia natural (núm. 328)
§ 2. El daño moral y la responsabilidad contractual. Textos legales y trabajos
preparatorios (núms. 330 y 331). — Discusión (núms. 332 y 333). —
Jurisprudencia (núm. 334). — Conclusión (núm. 335)