Del Derecho público romano se puede decir que no ha desaparecido de la vida, lo mismo que del privado. Cierto que del primero no tenemos la unilateral y por desgracia exclusiva tradición que nos resta del segundo; pero la tradición histórica y aun la pseudohistórica existe suficientemente, y en muchos respectos exagerada. Especialmente en lo que toca a las épocas más antiguas, respecto de las cuales nos está vedado el conocimiento en las cosas fundamentales del Derecho privado, nos ofrecen aquí las instituciones y las tradiciones una pintura sin colorido, sí, pero no sin contornos fijos. La ciencia indagadora, mediante la explicación genética, libra a los juristas de la trivialidad de aquella investigación histórica que juzga deberse prescindir de todo cuanto no haya acontecido en tiempo ni en lugar alguno.
El objeto de esta exposición es la comunidad romana, desde el Rey Rómulo hasta el Emperador Diocleciano, y aun una ojeada rápida a la restauración de Diocleciano; la evolución política de una nación muy bien dotada políticamente y que más que ninguna otra se fundó y estableció por sí misma, evolución ininterrumpida, que, según el cómputo romano, abarca milenario y medio, habiendo sido probablemente más bien abreviada que alargada por dicho cómputo esa duración.
THEODOR MOMMSEN
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- Índice
- Prólogo
- Libro primero.—La ciudadanía y el Reino
- Capítulo primero. La familia y el primitivo derecho de ciudadano.—Familia y comunidad.—
Concepto de la familia.—Las mujeres y los hijos en la familia.—Las
mujeres y los hijos en la comunidad.—División de los miembros de la familia
y del derecho de ciudadano.—Carencia de capacidad de obrar de la
familia.—La familia en el derecho privado.—Agregación y separación de
familias.—Número de familias.—Concesión del patriciado en la época del
Imperio.—Ingreso en la familia por nacimiento,—por matrimonio,—por
adrogación,—por adopción testamentaria,—por adopción entre vivos.—
Separación de la familia.—Derecho de familia de los plebeyos
- Cap. II. Organización de la comunidad patricia.—Curia de una parte de ciudadanos.—
La decena de curias.—Las tres tribus y las treinta curias.—Gentes minores.—
Organización de la curia.—Organización de la tribu.—Mezcla político-militar
de la tribu.—Carencia de capacidad de obrar de las partes de la comunidad
- Cap. III. La clientela.—Concepto de la dependencia.—Fundamento jurídico de
la dependencia.—El patronato.—Situación de los dependientes en el derecho
privado.—Protección procesal.—Derechos y obligaciones de los
clientes.—Situación del dependiente en el derecho político.—Desaparición
de la dependencia
- Cap. IV. La cualidad de ciudadano (civitas-civilidad).—El derecho de ciudadano en
sus relaciones con el patriciado y el plebeyado.—Adquisición de la civilidad:
nacimiento y adopción,—residencia,—obtención de la libertad,—concesión.—
Distintivos y pruebas del derecho de ciudadano.—Pérdida de la
civilidad: pérdida de la libertad en el extranjero,—prisioneros de guerra,—
pérdida de la libertad en Roma,—ausencia,—procedimiento penal
- Cap. V. Organización de la comunidad patricio-plebeya.—Sistema de las familias por
curias.—Posesión por distritos.—Tribus territoriales.—Las cuatro tribus
urbanas.—Adición de las tribus rústicas.—Las treinta y cinco tribus definitivas.—
Transmisión de la tribu a la persona.—Transmisión de la tribu a
los ciudadanos no poseedores.—Organización de las tribus.—Utilización
política del distrito para el fin de los impuestos.—Los aerarii.—Pago de la
soldada.—Prestaciones de los ciudadanos.—Prestaciones personales.—
Tributos.—Adsidui.—Capite censi, proletarii.—Obligación del servicio militar.—
Sistema de las centurias.—Reforma del sistema centurial y enlace del
mismo con las treinta y cinco tribus
- Cap. VI. Las clases privilegiadas de ciudadanos
- 1. El patriciado: La nobleza hereditaria de los patricios.—Derecho de sufragio
por curias.—Centurias patricias.—Sacerdocios patricios.—Cargos políticos
patricios.—Los patricios en el Senado
- 2. La nobleza: Cuasi patriciado de la nobleza
- 3. El orden de los senadores: Distintivos del senador.—Lugar en los espectáculos.—
Derecho de sufragio.—Cargos públicos, embajadas, sacerdocios.—
Puestos de jurados
- 4. El orden de los caballeros: Condiciones de capacidad para poseer el caballo
de caballero.—Formación militar.—Distintivos de los caballeros.—Lugar
en los espectáculos.—Derecho de sufragio.—Servicio de oficiales del ejército.—
Cargos públicos de los caballeros en la época del Imperio
- Cap. VII. Las clases inferiores de ciudadanos
- 1. Los plebeyos: Especial situación de la plebe.—Cuasimagistrados
plebeyos.—Cuasicomicios plebeyos
- 2. Los libertos y las clases afines a ellos: Desigualdades jurídicas de los
libertos
- 3. Los semi-ciudadanos: Cines sine suffragio
- Cap. VIII. La nación latina y la confederación itálica.—Latium y Roma.—La confederación
de ciudades latinas.—Extensión del derecho latino.—Pérdida del
derecho de hacer la guerra y de celebrar tratados.—Legislación romana.—
Derechos soberanos de las comunidades latinas.—Comunión de derecho
de los latinos con los romanos.—Relaciones internacionales.—La confederación
de ciudades itálicas.—Italici.—La obligación del servicio militar de
los itálicos.—Derechos preeminentes de los itálicos
- Cap. IX. Los territorios de la soberanía fuera de Italia.—Estados extraitálicos confederados.—
Alianzas reales.—Pérdida del derecho de hacer la guerra y
celebrar tratados.—Comunión en la defensa por medio de las armas.—
Derechos soberanos de los miembros confederados de fuera de Italia.—
Súbditos extraitálicos.—Dedición.—Provincia, socii.—Gobierno de las provincias
por jefes militares.—Cuasi-autonomía provisoria.—Propiedad del
suelo provincial.—Impuestos provinciales.—Pertenencia al Reino de los
provinciales.—Desaparición del comercio internacional
- Cap. X. La organización municipal del Estado unitario.—La confederación de ciudades
y el Estado unitario.—Centralización jurídica y territorial de la ciudadanía.—
Nacimiento de la constitución municipal.—Derecho de ciudadano
del Estado y derecho indígena.—Contenido del derecho municipal.—Extensión
del derecho de ciudadano romano a toda la unión de ciudades del
Reino
- Libro II.—La magistratura en general
- Capítulo primero. Concepto del cargo público.—Concepto de la representación de la comunidad.—Representación de la comunidad por los magistrados.—Relaciones de la magistratura con los Comicios.—Libertad en el desempeño.—El pleno poder del rey.—La República.—Imperium, potestas.—Magistratus, honor.— Categorías de magistrados.—Poder público sin cargo público
- Cap. II. El régimen sacral.—La magistratura y el sacerdocio.—Identidad de insignias.—
Coincidencia personal.—Vitalicidad.—Aplicación de la colegialidad.—
Nombramiento de los sacerdotes.—Pontificado supremo.—Auspicios
sacerdotales.—Imperium sacerdotal.—Organizaciones sacrales de
magistrados y de sacerdotes.—Actos religiosos de magistrados y de sacerdotes.—
Hacienda religiosa.—Procedimiento expiatorio de los pontífices.—
Como cooperaron los sacerdotes a la formación del derecho
- Cap. III. El régimen de la ciudad y el de la guerra.—Imperium domi y militiae.—Separación
territorial.—Actos de los funcionarios públicos que tenían que
realizarse en la ciudad, según el sistema más antiguo.—Los Comicios y el
Senado.—El censo y la leva.—El procedimiento privado.—El procedimiento
penal.—Modificaciones posteriores.—El procedimiento de provocación
en la ciudad.—Uso diverso de la anualidad.—Uso diverso de la colegialidad.—
Uso diverso de la lugartenencia.—Caso de guerra dentro de la ciudad.—
Reunión en la misma persona del gobierno de la ciudad y del de la
guerra
- Cap. IV. El nombramiento de los magistrados.—Mando militar en estado de necesidad.—
Continuidad jurídica de la magistratura suprema.—Sistema del
interregno.—Nombramiento por el interrex,—por los magistrados mayores.—
Competencia para el nombramiento.—Exclusión de la colegialidad.—
Intervención de la ciudadanía.—Aplicación gradual de la elección en los
Comicios a la magistratura suprema,—á los cargos públicos inferiores.—
Elección por el Senado de los funcionarios en la época del principado.—La
iniciativa en la rogación.—Tiempo del nombramiento.—Designación
- Cap. V. Condiciones de capacidad para la magistratura.—Exclusión de la ilegibilidad.—
Carencia del derecho pleno de ciudadano.—Disminución de los honores.—
Obligación del servicio militar.—Relaciones de los cargos públicos entre sí.—
Edad para ocupar los cargos.—Fijación por el magistrado de las condiciones
de capacidad.—Elegibilidad limitada en la época del principado
- Cap. VI. Colegialidad y colisión entre los magistrados.—Idea de la colegialidad.—La colegialidad
del tiempo de los reyes.—La colegialidad de la época republicana.—
Colegialidad de los magistrados.—Número de puestos.—Par potestas.—Potestas
maior y minor.—Orden señalado por el derecho: cooperación,—turno y sorteo,—
división de la competencia.—Colegialidad junto con la competencia legal.—Fin
de la colegialidad.—La intercesión en caso de desigual poder,—en caso de poder
igual.—Intercesión de los tribunos.—Intercesión y competencia.—Intercesión
limitada en el régimen de la guerra.—Restricciones a la intercesión.—Efectos
de la intercesión.—Derecho de coacción a la intercesión
- Cap. VII. Ingreso en el cargo y cesación en el mismo.—Carácter vitalicio del cargo público en su origen.—Mandato transitorio.—Señalamiento de un plazo.— Anualidad.—Cómputo del período de funciones.—Fijación del año de funciones.— División del año consular.—Formalidades para el ingreso en el cargo.—Auspicios para el ingreso.—Palabra de fidelidad de la ciudadanía.— Juramento de los magistrados.—Formas de cesar en el cargo.—Influjo de la cesación en la validez de los actos de los magistrados.—Bendición de cuentas.—Responsabilidad de los magistrados
- Cap. VIII. Derechos honoríficos y emolumentos de los magistrados.—Fasces.—Púrpura
en el vestido.—Asiento de los magistrados.—Distintivos honoríficos de
los que habían sido magistrados,—de los particulares.—Servidumbre de
los magistrados.—Retribución del servicio prestado a la comunidad.—Sumas
para la magistratura.—Emolumentos de la magistratura
- Cap. IX. Lugartenientes, auxiliares y consejeros.—Mandatos de los magistrados.—
Auxiliares.—Lugartenencia.—Mandato en el régimen de la ciudad.—Auspicios,
Comicios y Senado.—Coerción y potestad penal.—Procedimiento
civil—Censo.—Formación del ejército.—Percepción de impuestos.—Gestión
de la caja.—Lugartenencia militar.—Gestión de la caja militar.—Mando
militar auxiliar.—Administración de justicia en el régimen de la guerra.—Situación
jurídica de los auxiliares de los magistrados.—Consilium
- Libro III.—Las diferentes magistraturas en particular
- Las magistraturas en particular.—División de la magistratura primitivamente
unitaria.—La división en cargos públicos superiores e inferiores
- Capítulo primero.—La Monarquía.—Derechos del rey
- Cap. II. El consulado y el tribunado consular.—Denominación.—Número.—Condiciones
de capacidad.—Nombramiento.—Extensión territorial de las funciones.—
Duración del cargo.—Derechos honoríficos.—Competencia.
Tribunado consular
- Cap. III. La dictadura.—Introducción de la institución.—Denominación.—Condiciones
de capacidad.—Rango del puesto.—Nombramiento.—Extensión territorial.—
Duración del cargo.—Derechos honoríficos.—Competencia
- Cap. IV. La pretura.—Relaciones con el consulado.—Denominación.—Origen y
número de puestos.—Condiciones de capacidad.—Nombramiento.—Extensión
territorial de las funciones.—Duración del cargo.—Derechos honoríficos.—
Competencia
- Cap. V. El tribunado de la plebe.—Origen.—Número de puestos.—Condiciones de
capacidad.—Nombramiento.—Lugar en la jerarquía de funcionarios.—Extensión
territorial de las funciones.—Duración del cargo.—Derechos honoríficos.—
Competencia
- Cap. VI. La censura.—Origen.—Número de puestos.—Nombramiento.—Condiciones
de capacidad.—Lugar en la jerarquía de funcionarios.—Extensión territorial de
las funciones.—Duración del cargo.—Derechos honoríficos.—Competencia.—
Tribunal de honor del censor.—Desaparición de la censura
- Cap. VII. La edilidad.—Origen.—Número de puestos y condiciones de capacidad.—
Lugar en la jerarquía de funcionarios.—Nombramiento.—Extensión
territorial de las funciones.—Duración del cargo.—Derechos honoríficos.—
Competencia
- Cap. VIII. La cuestura.—Origen.—Número de puestos.—Condiciones de capacidad.—
Lugar en la jerarquía de funcionarios.—Nombramiento.—Extensión
territorial de las funciones.—Duración del cargo.—Derechos honoríficos.—
Competencia.—Relaciones con los magistrados supremos.—Esfera
de asuntos
- Cap. IX. Los demás magistrados ordinarios de la República.—Tribunos militares.—
Maestros de tribunales.—Vicarios judiciales itálicos.—Decenviros para las
causas de libertad.—Funcionarios para la policía de las calles,—para la
acuñación de la moneda
- Cap. X. Los magistrados extraordinarios de la República.—Magistrados extraordinarios
para el desempeño de asuntos extraordinarios.—Magistrados extraordinarios
para el desempeño de asuntos ordinarios. Magistrados con poder constituyente
- Cap. XI. El principado.—Origen.—El principado, como institución permanente.—
El principado, como magistratura.—Imperator deus.—Imperator dominas.—
El emperador, atenido a las leyes.—Denominación personal.—Títulos.—
Adquisición del imperium.—Carencia de sucesión y sustitutivos
de esta.—Adquisición del poder tribunicio.—Otras atribuciones de la potestad
del emperador.—Exclusión de normas relativas a las condiciones
de capacidad.—Vitalicidad.—Derechos honoríficos.—Carencia de eponimia.—
Competencia.—El mando militar del emperador.—Contenido del
poder tribunicio.—Soberanía de la comunidad en la época del principado.—
Soberanía secundaria.—Cosoberanía
- Cap. XII. Magistrados subalternos del emperador y servidores de la casa imperial.—Gobierno
personal del emperador.—Consilium del emperador.—Condiciones
de capacidad de los funcionarios auxiliares del emperador.—Administración
de la capital: provisiones,—obras públicas,—policía.—Administración
itálica.—Administración de las provincias.—Legati con carácter de
magistrados.—Legati sin carácter de magistrados.—Oficiales del ejército
del rango de los caballeros.—La actividad auxiliar de índole inferior.—La
administración del patrimonio imperial.—Los funcionarios de la Hacienda
imperial
- Libro IV
- Las diferentes funciones públicas particularmente consideradas
- Capítulo primero. Los asuntos religiosos de los magistrados.—Sacrificios y espectáculos
de los magistrados.—Señales divinas.—Oposición de los dioses.—
Signos divinos que habían de ser pedidos.—Defectos que podían existir
tocante al particular.—Régimen sacral de la magistratura.—El sacerdocio y
la administración de justicia
- Cap. II. El derecho de coacción y penal.—La coacción y la pena.—Derecho de coacción
y penal de la magistratura suprema.—Auxiliares de la magistratura
suprema para el ejercicio de su derecho de coacción y penal.—Cuestores.—
Triunviros para las causas capitales.—Causas de perduelión.—Derecho
de coacción y penal de los tribunos.—Coerción de los funcionarios
inferiores.—Personas sometidas a la coerción.—Actos sometidos a la coerción.—
Desobediencia.—Daño a la comunidad.—Perduellio.—Homicidio
e incendio.—Leyes especiales.—Medios de coacción y penales.—Ejecución.—
Carencia de normas procesales.—La provocación.—Condiciones
para la misma.—Procedimiento de la provocación.—Procedimiento de las
quaestiones.—El tribunal del Senado y el del emperador, bajo el principado.—
Tribunal del prefecto de la ciudad, en la misma época
- Cap. III. La administración de justicia.—Concepto de la administración de justicia.—
La jurisdicción y el imperium.—Magistrados para la administración
de justicia.—Jurisdicción autónoma de las comunidades.—Limitaciones
de la administración de justicia por parte de las personas.—Limitaciones
por parte de los asuntos.—División de los asuntos concernientes a la administración
de justicia.—Establecimiento de la tutela junto a la jurisdicción.—
Procedimiento para administrar justicia.—Cuasi-legislación de los
pretores.—Derecho de demanda.—Representación de la comunidad para
entablar demandas.—Derecho de demanda en el procedimiento por quaestiones.—
Dación de la fórmula.—Legis actio sacramento.—Interdictum.—Reglamentación
del papel de las partes.—Resolución de todas las cuestiones
particulares por jurados.—Procedimiento por jurados.—Nombramiento
de los jurados.—Index unus.—Recuratores.—Decenviros.—Centunviros.—
Triunviros.—Procedimiento ante los jurados.—Ejecución en caso de delito
privado.—Ejecución en el procedimiento de las quaestiones.—Ejecución en
el procedimiento por deudas.—Decadencia del procedimiento por jurados.—
Apelación
- Cap. IV. El ejército.—La obligación del servicio militar y su regulación por los
censores.—Edad.—Capacidad para el servicio.—Patrimonio.—Honorabilidad.—
El ejército censorial y el militar.—El imperium militar y sus gradaciones.—
Llamamiento al servicio.—Nombramiento de oficiales.—Extensión
de la leva y duración de la obligación de servir.—Mando militar
general y circunscripciones de mando militar.—Relaciones con los países
extranjeros confederados.—Relaciones con los países extranjeros no confederados.—
Honores de la victoria
- Cap. V. El patrimonio de la comunidad.—Oposición entre el derecho patrimonial
de la comunidad y el de los particulares.—Separación de la administración
del patrimonio y la gestión de la caja.—Administración del patrimonio por
la magistratura suprema y por los censores.—Conservación y explotación
de los bienes comunes.—Extensión de las prestaciones de la comunidad
bajo la República: Obras públicas,—grano;—bajo el principado: obras públicas,—
servicio de incendios,—grano,—donaciones de la comunidad.—
Asignaciones de terreno común.—El derecho a hacer asignaciones.—La
administración de la caja de la comunidad por la magistratura suprema.—
La administración de la caja por los cuestores y sus relaciones con la magistratura
suprema.—Negocios propios de la caja.—Pagos contractuales.—El
tribu tus.—Dineros de carácter penal.—Realización de los créditos de la
comunidad.—Deudas de la comunidad.—La caja de la comunidad bajo el
principado.—Caja imperial
- Cap. VI. La administración de Italia y la de las provincias.—La autonomía de las
ciudades.—Concepto de la autonomía.—Poder militar.—Jurisdicción.—
Potestad penal.—El orden religioso.—Administración del patrimonio.—
Ruina de la administración municipal en Italia.—Situación militar de Italia.—
Exención de impuestos de que gozaba Italia.—Las autoridades del
Reino e Italia.—Las provincias.—Los gobernadores de las provincias.—La
autonomía municipal en las provincias.—La administración de justicia por
los gobernadores de las provincias.—El mando militar de estos gobernadores.—
El Derecho penal.—La administración ejercida por los gobernadores
de las provincias
- Cap. VII. Las relaciones con el extranjero.—Tratados de guerra.—La alianza eterna.—
Voluntad de la comunidad.—Formas de los tratados.—Aprobación
de la comunidad.—Disentimiento de la comunidad.—Dirección de la guerra.—
Envío de embajadas
- Libro V
- Los Comicios y el Senado
- Capítulo primero. Interrogación a la ciudadanía.—La ciudadanía.—Publicidad del
ejercicio de las funciones públicas.—Organización.—Convocatoria por el
magistrado.—Anuncio de la reunión.—Los días de los Comicios.—Lugar
de la asamblea.—Discusión preparatoria—Convocación.—Auspicación.—
Dirección de las deliberaciones.—Organización de la votación.—Emisión
de los votos.—Anuncio y publicación del resultado.—Intervención de los
Comicios.—Publicación de los acuerdos del pueblo
- Cap. II. El Senado y la interrogación al mismo.—El Senado patricio y el patricio-
plebeyo.—Títulos.—Número de miembros.—Condiciones de capacidad.—
Relaciones entre los senadores y las familias.—Elección de los
senadores por el rey y por los cónsules.—Elección de los senadores por
los censores.—Formación del Senado por los Comicios.—Renovación interior
del Senado en la época del principado.—Decurias del Senado.—
Sistemas correlativos de los Comicios y el Senado.—Convocatoria por
el magistrado.—Anuncio.—Los días de sesión del Senado.—Lugar de la
asamblea.—Convocación.—Auspicación.—Dirección de las deliberaciones.—
Posición general de la cuestión.—Invitación.—Orden de hacer esta
invitación.—Clases de senadores.—Princeps senatus.—Posición de cuestiones
especiales.—Votación.—Reducción de los acuerdos a escritura.—
Publicación de los acuerdos
- Cap. III. Competencia de los Comicios.—Concepto de los Comicios.—Comicios de
leyes, Comicios-tribunales y Comicios electorales.—Lex.—Lex data.—Lex
regata.—Invariabilidad de la organización vigente del Estado.—Privilegium.—
Esfera de acción legislativa durante la República.—Intrusión de
los Comicios en la competencia de los magistrados.—Colisión entre varios
acuerdos del pueblo.—Acuerdos del pueblo viciosos.—Valor político de
los Comicios.—Decadencia de los Comicios
- Cap. IV. Competencia del Senado.—Intervención del Senado patricio en los acuerdos
del pueblo.—Auctoritas patrum.—Contenido y desaparición de la
auctoritas.—Intervención del Senado amplio en los decretos de los magistrados.—
Prohibición de intervenir el Senado en el ejercicio ordinario
de las fundones públicas.—Consulta potestativa al Senado.—Informes
senatoriales.—Relaciones entre el magistrado y el Senado.—Asuntos religiosos.—
Leyes.—Elecciones.—Penas y policía.—Administración de justicia.—
Establecimiento de tropas.—Instrucciones para hacer la guerra.—Los
comisarios del Senado en el ejército.—Hacienda de la comunidad.—Comercio
de embajadores.—Negocios extranjeros
- Cap. V. La diarquía del principado.—Posición del príncipe.—Posición del Senado.—
Los informes del Senado bajo el principado.—La justicia criminal
del Senado.—Apelación al Senado.—Elección de funcionarios por el Senado.—
Recomendación imperial.—Adlección imperial.—Legislación del
Senado para casos particulares.—Facultades legislativas del emperador
sobre los asuntos exteriores, sobre la concesión del derecho de ciudadano y
del derecho de ciudad.—Facultades legislativas generales de los Comicios
bajo el principado.—Facultades de legislar de hecho que el Senado tuvo en
la época posterior del principado.—Esfera jurídica de acción de los edictos
y decretos imperiales
- La organización del Estado desde Diocleciano en adelante. Desmoronamiento
del Estado romano en el siglo III.—Comienzo del mismo en la época republicana.—
El régimen de los funcionarios bajo el principado.—El sistema de
la defensa con las armas en los tiempos del principado.—Diocleciano.—El
poder del emperador.—La religión.—División del Reino.—Separación de
los funcionarios civiles y los militares.—Cancillería del Reino y generalato
del Reino.—Praefecti praetorio.—Praefecti urbi.—Vicarii.—Praesides.—La
justicia y la administración.—La apelación.—Los impuestos y la caja.—
Organización militar.—Duces limitum.—Magistri militum.—El Senado y el
Consejo de Estado del emperador.—La actividad gubernativa ejercida por
el emperador.—Apreciación general