El Derecho internacional (también llamado Derecho internacional público o Derecho de gentes) es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre estados. Los Estados solían ser los únicos entes con derechos y obligaciones internacionales, pero el actual Derecho internacional también atribuye derechos y obligaciones a las organizaciones internacionales, las sociedades mercantiles y los individuos, aunque sigue siendo cierto que el Derecho internacional se ocupa primordialmente de los Estados.
Los Estados obedecen a las normas internacionales con más frecuencia de lo que el público supone. El miedo a las sanciones poco tiene que ver con esta obediencia. Existen otros factores inherentes a la naturaleza misma del Derecho internacional y de la sociedad internacional que inducen a los estados a cumplir el Derecho internacional. Estos factores compensan adecuadamente la debilidad de las sanciones, pero son pocas las personas que toman conciencia de ellos, debido a la falta de su contrapartida en los sistemas jurídicos nacionales. Puede que no todos estos factores actúen simultáneamente, pero la observancia del Derecho internacional se suele conseguir incluso cuando tan sólo uno de ellos interviene en un caso particular.
MICHAEL AKEHURST