La represión del dopaje en el ámbito del deporte es un enorme problema deportivo que se ha convertido, recientemente, en un relevante problema para el legislador. Los Estados se sienten en la obligación de incorporar a sus Ordenamientos un conjunto de determinaciones y de procedimientos para la lucha contra el dopaje que, a menudo, tienen un difícil encaje en el ámbito de las regulaciones públicas donde los valores de defensa de la esfera de libertad y de integridad física constituyen elementos centrales de los derechos que aseguran al conjunto de los ciudadanos. Durante algún tiempo se ha pensado que la intervención pública encontraba su justificación en la defensa de la salud pública. Muchos países, entre ellos España, han introducido referencias, incluso penales, para prevenir las prácticas de dopaje. Estos esquemas se mantienen, pero ya al margen de la lucha real contra el dopaje en el deporte de competición que se ha centrado en la infracción de las reglas de juego mediante el aumento de las capacidades físicas de forma artificial. En este nuevo terreno nos sitúa la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Se trata de un terreno novedoso en el que, en algún momento, se deberá reparar en si las obligaciones que se imponen a los deportistas para el cumplimiento de las reglas juego son admisibles en un Estado de derecho. El valor del vínculo de la licencia deportiva como consentimiento de las citadas obligaciones y como justificación del deber de soportar se convierten en elementos claves de la reflexión. La presente Obra constituye un estudio sistemático y crítico de las determinaciones que se han establecido en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, en la misma línea que se había manifestado el Consejo de Estado al dictaminar sobre el Anteproyecto y en la certeza de que las obligaciones que se están asumiendo tienen un encaje muy complejo en nuestro sistema jurídico y que, por tanto, su aplicación estará siempre pendiente de que los aplicadores de la misma no se eleven demasiado y no se planteen el fundamento ontológico de su existencia: unas reglas de juego de una actividad ejercida voluntariamente.
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- Índice
- Abreviaturas
- Presentación
- Capítulo I. Disposiciones generales
- I. Mínimas referencias a la evolución de la represión del dopaje: Los antecedentes necesarios
- 1. Antecedentes remotos
- 2. La conferencia de Lausana, un punto de infl exión: La necesidad de una actuación concordada entre el movimiento deportivo y los Estados
- 3. Las leyes españolas de represión del dopaje en el deporte
- 4. La Convención de la UNESCO
- II. El ámbito objetivo de la ley orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte
- 1. Necesidad de interpretación conjunta de los artículos 1 y 3 de la LOCD
- 2. El bien jurídico protegido: desaparece la protección de la salud
- 3. Las normas del movimiento deportivo como elemento de interpretación
- III. La definición de dopaje rodeada de una aparente simplicidad
- IV. Precisiones en relación con el ámbito de aplicación
- V. La organización administrativa para la lucha contra el dopaje
- 1. Precisiones iniciales sobre el título competencial
- 2. Competencias estatales
- 3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
- 4. Las Comunidades autónomas
- Capítulo II. Controles de dopaje
- I. Sobre la afección de derechos fundamentales y el marco jurídico para los controles de dopaje. Consideraciones de carácter general
- II. El concepto de control de dopaje y la regulación de la obligación de los deportistas a someterse a controles de dopaje
- III. Clases De Controles: En competición, fuera de competición, y en competiciones internacionales que se celebren en españa
- IV. El presupuesto previo al control de dopaje: La obligación de estar localizado
- V. Previsiones sobre el procedimiento de control del dopaje
- 1. Aspectos generales. Regulación aplicable y autoridades competentes
- 2. La planifi cación de los controles. Los grupos registrados de control
- 3. Garantías en la práctica de los controles y condiciones para su realización
- 3.1. El personal habilitado para su realización
- 3.2. El derecho al descanso del deportista y las condiciones de realización de los controles
- 4. El procedimiento de control. Las previsiones reglamentarias
- 4.1. La selección de deportistas y la comunicación de los controles
- 4.2. Los requisitos previos al control y el área de control del dopaje
- 4.3. La toma de muestras y su transporte
- 4.4. Los laboratorios de control y la comunicación de resultados. El contraanálisis
- 4.5. Referencia a los formularios de control del dopaje
- 4.6. Conservación de las muestras y análisis de las mismas. Remisión
- VI. Obligaciones adicionales sobre el registro de tratamientos médicos
- VII. Las autorizaciones de uso terapéutico
- VIII. Reglas particulares sobre la titularidad y conservación de las muestras y su análisis
- Capítulo III. Régimen sancionador en materia de dopaje
- I. Introducción
- II. La lista de sustancias y métodos prohibidos
- III. Responsabilidad del deportista y demás personas y entidades sujetas a la ley
- IV. El régimen de infracciones
- 1. La presencia de una sustancia prohibida en la muestra biológica del deportista
- 2. La utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte
- 3. La evitación, rechazo o incumplimiento, por acción u omisión sin justificación válida, de la obligación de someterse a los controles de dopaje tras la comunicación válidamente efectuada de esta obligación, por cualquier medio acreditado o del que quede acreditación, siempre que como resultado de su conducta no fuera posible obtener las muestras del deportista en el control de dopaje
- 4. La ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la LOCD
- 5. La manipulación fraudulenta de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona
- 6. La posesión por los deportistas o por el personal de apoyo, ya sea en competición o fuera de competición, de sustancias prohibidas en dichos ámbitos o de los elementos necesarios para la utilización de métodos prohibidos, cuando se carezca de una autorización de uso terapéutico para su administración o dispensación, o de otra justifi cación legal o reglamentariamente califi cada como sufi ciente
- 7. La administración, ofrecimiento, facilitación o el suministro a los deportistas de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos en la práctica deportiva, ya se produzcan en competición o fuera de competición
- 8. El tráfi co de sustancias y métodos prohibidos
- 9. El quebrantamiento de las sanciones o medidas provisionales impuestas conforme a la ley
- 10. La tentativa de las infracciones por utilización, uso o consumo de sustancias prohibidas, por ayudar a cometer infracciones, por manipulación fraudulenta, por administración de sustancias o métodos prohibidos, o por tráfi co
- 11. Cualquier actuación que consista en intimidar o tratar de intimidar a un testigo u otra persona con la intención de disuadirlos de comunicar de buena fe a una organización antidopaje, a las fuerzas del orden, a un organismo regulador o disciplinario profesional, a los órganos competentes para su conocimiento y resolución, o a una persona que esté llevando a cabo una investigación en nombre de cualquier organización antidopaje, información relativa a una presunta infracción de las normas antidopaje o un presunto incumplimiento de la ley
- 12. Tomar represalias de naturaleza laboral, social, económica, patrimonial, profesional, deportiva o reputacional contra una persona que ha informado de buena fe de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento de la ley a una organización antidopaje, a las fuerzas del orden o a un organismo regulador o disciplinario profesional, a los órganos competentes para su conocimiento y resolución, o a una persona que esté llevando a cabo una investigación en nombre de cualquier organización antidopaje
- 13. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de información sobre localización o disponibilidad del deportista para realizar los controles en dicha localización
- 14. La recepción de servicios relacionados con el deporte o de cualquier tipo de asesoramiento, formación o colaboración o el establecimiento o mantenimiento de relación profesional de cualquier clase, incluida la representación, medie o no remuneración económica, con cualquier persona que esté cumpliendo un periodo de suspensión por alguna infracción en materia de lucha contra el dopaje, impuesta por autoridades españolas o extranjeras, o que hubiera sido condenada por un delito de dopaje en España o fuera de España o sancionada profesional o disciplinariamente por hechos constitutivos de una infracción de dopaje conforme a la presente ley; de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.6 de la ley
- V. Las sanciones por infracciones de dopaje
- 1. Las sanciones
- 2. Imposición de sanciones pecuniarias accesorias responsables de instalaciones deportivas y federaciones deportivas
- 3. Sanciones a clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades
- 4. Sanciones al personal de apoyo al deportista y al personal de clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras de competiciones y responsables de establecimientos deportivos y federaciones deportivas
- 5. Otras sanciones accesorias
- 6. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje. Circunstancias eximentes y atenuantes
- 7. Circunstancias agravantes
- 8. La reincidencia y el concurso de infracciones
- 9. Anulación de los resultados de las competiciones
- 10. Los efectos de las sanciones132
- 11. Colaboración en la detección de la utilización de sustancia y métodos prohibidos
- 12. Prescripción de las infracciones y sanciones
- VI. COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES
- Capítulo IV. El procedimiento disciplinario y régimen de recursos
- I. Cuestiones de carácter general
- II. Competencia Sancionadora
- III. El procedimiento para la imposición de sanciones en la lucha contra el dopaje
- 1. Información y diligencias reservadas
- 2. Las medidas provisionales
- 3. Iniciación del procedimiento sancionador
- 4. Alegaciones y medios de prueba
- 5. Finalización del procedimiento
- 6. Duración del procedimiento y caducidad
- 7. Efectos de la resolución sancionadora
- 8. La publicación de las resoluciones sancionadoras
- 9. El régimen de notifi caciones
- IV. El pasaporte biológico
- 1. Referencia normativa al pasaporte biológico
- 2. La operativa del pasaporte biológico
- 3. El valor probatorio del pasaporte biológico
- 4. Algunas cuestiones a tener en cuenta
- V. El comité sancionador antidopaje
- 1. El comité sancionador antidopaje
- 2. Competencias del Comité Sancionador Antidopaje
- VI. Los recursos contra las resoluciones del comité sancionador antidopaje
- Capítulo V. Control y supervisión general de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte
- I. Antecedentes de la regulación y administraciones implicadas. La cooperacion interadministrativa
- II. Medidas de control y supervisión de productos, medicamentos y complementos nutricionales
- 1. Obligación de declaración de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte
- 2. Información sobre la comercialización de determinados productos
- 3. La novedosa potestad de inspección
- 3.1. Aspectos generales. Caracterización
- 3.2. Los inspectores y sus funciones
- 3.3. Especial referencia a la inspección de botiquines “deportivos”, locales y otros elementos
- 3.4. Una breve referencia a la potestad sancionadora en otros ámbitos
- 4. El decomiso
- III. Condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte
- 1. Aspectos generales de la regulación
- 2. Comercialización y utilización de productos alimenticios
- 3. Prohibiciones específi cas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje
- 4. Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos
- Capítulo VI. La protección de datos de carácter personal
- I. La normativa aplicable
- II. Los datos personales en la lucha contra el dopaje. Especial referencia a los datos sensibles
- III. La base legitimadora para el tratamiento de datos de carácter personal
- IV. Las garantías de la locd para el tratamiento de datos de carácter personal
- V. La responsabilidad en la protección de datos de carácter personal
- VI. El pasaporte biológico y los datos de carácter personal
- Capítulo VII. Un breve excurso sobre el anteproyecto de ley contra el dopaje animal en las competiciones deportivas
- I. Consideraciones de carácter general
- II. Sobre el anteproyecto de ley de lucha contra el dopaje animal en las competiciones deportivas
- 1. El Objeto del anteproyecto
- 2. El ámbito de aplicación
- 3. Sobre la lista de sustancias prohibidas
- 4. Infracciones y sanciones
- 5. El procedimiento sancionador
- 6. Toma y análisis de las muestras
- 7. La revisión de sanciones en materia de dopaje animal
- Bibliografía