El pago de las deudas hereditarias

El pago de las deudas hereditarias

  • Author: Mingorance Gosálvez, Carmen
  • Publisher: Dykinson
  • ISBN: 9788497723817
  • eISBN Pdf: 9788499829487
  • Place of publication:  Madrid , Spain
  • Year of publication: 2004
  • Pages: 252

Siempre habrá alguien que al morir deje bienes y siempre alguien que pase a ostentar aquellas titularidades del difunto. Si eso es así, siempre habrá que pagar a los acreedores antes de recibir la herencia. La idea de la propiedad está íntimamente ligada a la herencia, ambas con una inexcusable función social y si queda constitucionalmente garantizada la propiedad, que es tanto como reconocer una nota esencial de la libertad, el derecho sucesorio, adaptándose eso sí a las nuevas realidades de la familia y de la sociedad, seguirá ocupando una posición de primera categoría entre todas las instituciones del Derecho privado. Ello permite decir que, pese a tantos cambios sociales, sigue siendo válido el juicio de TOCQUEVILLE que identifica la historia de esta parte del Derecho civil con la historia de la civilización de los pueblos.

  • Cover
  • ÍNDICE
  • ABREVIATURAS
  • PRÓLOGO
  • INTRODUCCIÓN
  • CAPÍTULO PRIMERO - DELIMITACIÓN DEL TEMA OBJETO DEL TRABAJO. CONCEPTOS PREVIOS
    • I. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO “DEUDAS HEREDITARIAS”
    • II. SITUACIÓN DE LA HERENCIA YACENTE
    • III. ACEPTACIÓN DE HERENCIA. RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO POR LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA PURA Y SIMPLEMENTE O CON BENEFICIO DE INVENTARIO
      • 1. La responsabilidad del heredero que acepta pura y simplemente
        • A) La responsabilidad ilimitada en nuestro Derecho
        • B) La responsabilidad por los legados
        • C) La responsabilidad de los legitimarios
      • 2. La responsabilidad del heredero que acepta a beneficio de inventario
    • IV. LOS PRINCIPIOS DE CONFUSIÓN Y DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS CON RELACIÓN AL PAGO DE LAS DEUDAS
      • 1. El principio de confusión de patrimonios
      • 2. El beneficio de separación de patrimonios
        • A) Antecedentes históricos de este principio
        • B) La separación de patrimonios en nuestro Derecho
        • C) Nuestra opinión en torno al beneficio de separación de patrimonios
        • D) El concepto de herencia residual
    • V. PARTICIÓN DE HERENCIA. CONSIDERACIONES GENERALES
      • 1. Concepto de partición de herencia
      • 2. Nota esencial de la partición hereditaria
      • 3. Presupuestos necesarios para que tenga lugar la partición hereditaria
        • A) Pluralidad de herederos
        • B) Comunidad de bienes entre los coherederos
  • CAPÍTULO SEGUNDO - LA HERENCIA Y LAS DEUDAS DEL CAUSANTE: SUS PRECEDENTES HISTÓRICOS
    • I. DERECHO ROMANO
      • 1. Derecho romano clásico
        • A) Confusión de patrimonios
        • B) Beneficio de separación de patrimonios
        • C) La división “ipso iure” de las deudas entre los herederos
      • 2. Derecho Justinianeo
        • A) El beneficio de inventario
        • B) Persistencia del patrimonio hereditario
    • II. DERECHO CASTELLANO
    • III. INFLUENCIA DE LAS PARTIDAS
      • 1. Concepto de herencia
      • 2. Beneficio de inventario y responsabilidad ultra vires
      • 3. La división ipso iure de las deudas
    • IV. LEYES DE TORO
    • V. LA NUEVA Y LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN
    • VI. ETAPA DE LA CODIFICACIÓN
      • 1. El Código civil francés
      • 2. Proyecto de Código Civil de 1851
      • 3. Leyes de Enjuiciamiento Civil de 1855 y 1881
      • 4. Ley de Bases de 1888 y Código civil
  • CAPÍTULO TERCERO - CRITERIOS QUE SIGUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA DETERMINAR LAS REGLAS DE PRIORIDAD PARA EL COBRO DE LOS CRÉDITOS
    • CONSIDERACIONES GENERALES
    • I. REGLAS DE PRIORIDAD PARA EL COBRO DE LOS CRÉDITOS
      • 1. La prioridad de los acreedores del causante frente a los legatarios
      • 2. La prioridad de los legatarios frente a los acreedores de los herederos
      • 3. La prioridad de los acreedores del causante frente a los particulares de los herederos
    • II. POSIBLES PROCEDIMIENTOS PARA HACER VALER ESTAS PRIORIDADES
      • 1. Efectuación de las preferencias a la luz de la nueva Ley de Enjuiciamiento civil
        • A) Legitimación para promover la intervención judicial de la herencia
        • B) Derecho a ser citados en la formación de inventario
        • C) Facultad para oponerse al cese de la intervención judicial de la herencia
        • D) Impugnación de las cuentas que rinda el administrador del caudal hereditario
      • 2. Actuaciones reconocidas en el resto de nuestro ordenamiento jurídico
        • A) Utilizar las ventajas del beneficio de inventario promovido por el heredero
        • B) Oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia
        • C) Dirigirse mediante el ejercicio de la acción directa contra los legatarios del causante
        • D) Anotar preventivamente sus créditos sobre los bienes inmuebles del causante inscritos en el Registro de la Propiedad
        • E) Ejercitar la tercería de mejor derecho
        • F) Ejercitar la acción pauliana
        • G) Ejercitar la acción de rescisión de la partición hereditaria
  • CAPÍTULO CUARTO - ADJUDICACIÓN EN PAGO O PARA PAGO DE LAS DEUDAS DE LA HERENCIA
    • I. POSIBLES PREVISIONES DEL CAUSANTE EN SU TESTAMENTO PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS
      • 1. Adjudicación para pago de deudas
      • 2. Adjudicaciones en pago de deudas
      • 3. Efectos de la adjudicación frente a tercero
      • 4. ¿Cuándo estamos ante una adjudicación en pago o para pago?
    • II. EXAMEN DE SI ESA FACULTAD PUEDE CORRESPONDER AL ALBACEA CONTADOR-PARTIDOR
      • 1. Idea general
      • 2. Actos de disposición y actos de partición
      • 3. La adjudicación de bienes hereditarios a todos los herederos para pagar deudas es un acto de partición
      • 4. Acerca de si la adjudicación de un bien hereditario a un heredero o a más de uno, pero no a todos, para pagar deudas de la herencia, es un acto de partición o no
    • III. EXAMEN DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY HIPOTECARIA
      • 1. Inscripción de la adjudicación
      • 2. El artículo 45 de la Ley Hipotecaria
        • A) La adjudicación para pago de bienes inmuebles
        • B) Título universal: herencia, concurso y quiebra
        • C) Garantías posibles de naturaleza real
      • 3. La anotación preventiva del artículo 45 de la Ley Hipotecaria
  • CAPÍTULO QUINTO - LA SITUACIÓN DE LOS HEREDEROS Y ACREEDORES HEREDITARIOS ANTES DE LA PARTICIÓN
    • I. SITUACIÓN DE LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE ANTES DE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA
      • 1. Doctrina favorable a la responsabilidad solidaria de los herederos antes de la partición
      • 2. Doctrina contraria a la responsabilidad solidaria entre los herederos antes de la partición
      • 3. La posición de la jurisprudencia en torno a la responsabilidad de los herederos antes de la partición
      • 4. Nuestra postura en relación con la responsabilidad que incumbe a los herederos por las deudas del causante antes de la partición
    • II. EXÉGESIS DEL ARTÍCULO 1082 DEL CÓDIGO CIVIL
      • 1. Elemento subjetivo
      • 2. Elemento objetivo
      • 3. Elemento temporal
  • CAPÍTULO SEXTO - LA RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS DESPUÉS DE LA PARTICIÓN POR EL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS
    • CONSIDERACIONES GENERALES
    • I. ASPECTO EXTERNO. LA RELACIÓN ENTRE HEREDEROS Y ACREEDORES HEREDITARIOS
      • 1. El principio de solidaridad entre los coherederos por el pago de las deudas del causante
      • 2. Supuestos especiales de responsabilidad de las deudas hereditarias
        • A) Partición efectuada por el testador
        • B) Institución en cosa cierta
        • C) Legatarios de parte alícuota
        • D) Herencia distribuida en legados
        • E) Legitimarios
        • F) Sustitución fideicomisaria
        • G) Supuesto de cesión de herencia o de cuota hereditaria
        • H) En caso de disposición en usufructo
    • II. ASPECTO INTERNO. RELACIÓN ENTRE LOS COHEREDEROS UNA VEZ QUE UNO DE ELLOS HA PAGADO
      • 1. Derecho a citar y emplazar en juicio
      • 2. Derecho de reembolso por el exceso
  • CAPÍTULO SÉPTIMO - LAS NORMAS ESPECIALES QUE SE CONTIENEN EN LOS ARTÍCULOS 1086 Y 1087 DEL CÓDIGO CIVIL
    • I. LA NORMA ESPECIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1086 DEL CÓDIGO CIVIL
      • 1. Supuesto de hecho del precepto y discusión doctrinal acerca de la ubicación del mismo
      • 2. Alcance de “renta o carga real perpetua”
      • 3. Diferentes supuestos que pueden darse
      • 4. Relación del artículo 1086 del Código civil con los censos
    • II. SUPUESTO ESPECIAL EN QUE UNA MISMA PERSONA ES A LA VEZ COHEREDERO Y ACREEDOR DEL CAUSANTE
      • 1. Supuesto que el heredero acreedor haya aceptado la herencia a beneficio de inventario
      • 2. Supuesto que el heredero acreedor haya aceptado la herencia pura y simplemente
  • CAPÍTULO OCTAVO - LA SITUACIÓN DE LOS ACREEDORES PARTICULARES DE LOS HEREDEROS ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE REALIZADA LA PARTICIÓN
    • CONSIDERACIONES GENERALES
    • I. DERECHOS DE LOS ACREEDORES PARTICULARES DE LOS HEREDEROS ANTES DE REALIZARSE LA PARTICIÓN
      • 1. Si el llamado a la herencia no acepta ni repudia la misma
      • 2. Si el heredero repudia la herencia
        • A) Naturaleza jurídica
        • B) Requisitos
        • C) Efectos
      • 3. Si la aceptación del heredero perjudica a sus acreedores
    • II. DERECHOS DE LOS ACREEDORES PARTICULARES DE LOS HEREDEROS DURANTE LA PARTICIÓN
      • 1. Elemento objetivo
      • 2. Elemento subjetivo
      • 3. Elemento temporal
    • III. DERECHOS DE LOS ACREEDORES PARTICULARES DE LOS HEREDEROS UNA VEZ REALIZADA LA PARTICIÓN
  • RELACIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES CONSULTADAS
    • I. Sentencias del Tribunal Supremo
    • II. Sentencias de las Audiencias Provinciales
    • III. Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
  • BIBLIOGRAFÍA

Subjects

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